REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Enero de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, el Tribunal a los fines de proveer sobre el mismo ordena practicar por Secretaría computo de los días de despacho transcurridos desde el día 07 de diciembre de 2004 (EXLUSIVE) fecha ésta en que se agregaron a los autos las resultas de la medida de Restitución hasta el día 13 de Diciembre de 2004 (Inclusive) fecha de vencimiento del lapso de contestación y desde el día 14 de diciembre de 2004 hasta el día 18 de Enero de 2005, lapso correspondiente al lapso de promoción y evacuación de pruebas, ambas fechas Inclusive y con sus resultas se proveerá.
La Juez,

Dra. Mercedes Solórzano
La Secretaria,

Yasmila Paredes

YASMILA PAREDES: Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas CERTIFICA: 07 de diciembre de 2004 (EXLUSIVE) fecha ésta en que se agregaron a los autos las resultas de la medida de Restitución hasta el día 13 de Diciembre de 2004 (Inclusive), fecha de vencimiento del lapso de contestación, y desde el día 14 de diciembre de 2004 hasta el día 18 de Enero de 2005, lapso correspondiente a la promoción y evacuación de pruebas, ambas fechas Inclusive han transcurrido en este juzgado doce (12) días de despacho a saber: 09, 13, 14, 15, 16, 20 y 21 de Diciembre de 2004 y 10, 11, 14, 17 y 18 de Enero de 2005.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 19 de Enero de 2004
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de Enero de 2005, por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado de la querellante y por cuanto del cómputo que antecede se evidencia que dicho escrito fue presentado antes del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas, y siendo que dicho lapso se encuentra vencido, el Tribunal con vista a las actas procesales que conforman el presente expediente, observa:
PRIMERO: se entiende como auto para mejor proveer la facultad que tiene el juez con el único fin de que pueda completar su ilustración y conocimientos sobre los hechos, como antecedentes necesarios de su sentencia, permitiéndosele despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formarse una clara convicción de los hechos de la causa.
SEGUNDO: El auto para mejor proveer se encuentra establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, el cual confiere el Tribunal, si lo juzgare procedente, la potestad de dictarlo. No obstante, la norma establece que es lo que puede acordar el juez cuando lo dictare. Así pues, esa potestad solo puede ser ejercida dentro de los parámetros que pauta la ley.
TERCERO: Es el prudente arbitrio del Juez, el que en definitiva, establecerá la necesidad de dictarlo y ordenar la realización de las diligencias que considerare conducentes, pero como antes se expresó, dentro de los márgenes que la Ley fija a esa potestad judicial.
CUARTO: Del análisis de lo expuesto, se dicta el presente auto para mejor proveer, en consecuencia de conformidad con lo previsto en los Ordinales 1°y 3° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, se ordena:
1) Fija las 11:00 a.m., y las 12:00 M., del día lunes 24 de Enero de 2005, para que los ciudadanos OMAR DELGADO y JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 5.570.878 y 6.496.075, respectivamente, rindan declaración de acuerdo con los hechos a que se contrae la presente querella.
2) La comparecencia de los ciudadanos EUSTACIO RICARDO PEREZ PIMENTEL y ESMERALDA JACINTA SOJO LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 12.072.359 y 9.994.745, en su carácter de parte querellante y querellada, respectivamente, para ser interrogados libremente y sin juramento por la ciudadana Jueza a las 11:00 a.m., del día Martes 25 de Enero de 2005;
De conformidad con la parte in fine del citado artículo, se fija un término de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para el cumplimiento de lo ordenado.
A JUEZ,

DRA. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
5951
MS/yasmila