REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, de de 2005.
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada personalmente por el ciudadano: LUIS ALFONSO PAVON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.480.853, debidamente asistido por el profesional del derecho: JESÚS RAMÓN CARRILLO, abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 46.735, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se ordena examinar como testigos a dos (02) personas, quienes serán evacuadas en la oportunidad que de acuerdo a la capacidad del tiempo de Despacho sea disponible en este Juzgado y se deja expresa constancia que el presente Justificativo de Testigos no acredita propiedad alguna sobre el bien inmueble objeto de la presente solicitud. Asimismo, se ordena la devolución de las presentes actuaciones, en su forma original, al solicitante.
LA JUEZ,


DRA. MERCEDES SOLÒRZANO.
LA SECRETARIA


YASMILA PAREDES.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.

MS/YP/rc.-
S-28/05.-