REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
194° Y 145°
SOLICITANTE: JENNIBELL DEL VALLE MARCANO MARCANO, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.827.088.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 5897.-
En fecha 13 de Noviembre de 2003, la ciudadana: JENNIBELL DEL VALLE MARCANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.827.088, debidamente asistida por el Dr. LUIS ALBERTO SOLÓRZANO SAMBLAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado N° 37.421, presentó escrito de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
En fecha 29 de Abril de 2004, la ciudadana: JENNIBELL DEL VALLE MARCANO MARCANO, antes identificada, debidamente asistida por el Dr. LUIS ALBERTO SOLÓRZANO SAMBLAS, presentó los recaudos señalados en el libelo de la solicitud de Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, anotada bajo el Nº 29, folio 29 de los Libros de Registros Civil para matrimonios llevados por dicha Jefatura Civil, durante el año 1.996.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
Que en fecha 20 de Diciembre de 1.996, contrajo matrimonio con el ciudadano JOSE JOHAN GARRIDO OROPEZA; que la referida acta de matrimonio adolece del siguiente error material:
Que al asentar sus apellidos colocaron “JENNIBELL DEL VALLE FARIAS MARCANO” siendo lo correcto “JENNIBELL DEL VALLE MARCANO MARCANO.”

La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompañó los siguientes documentos:
A.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas.
B.-) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas.
C.-) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su menor hijo expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Admitida la solicitud en fecha 26 de Mayo de 2004, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, quien fue notificada legalmente por la Alguacil, en fecha 02 de Septiembre de 2004, tal como consta a las actuaciones insertas a los folios 11 y 12 del presente expediente.
Ahora bien, probado como ha sido lo solicitado y en vista de que la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un juicio ordinario de Partidas del Estado Civil, En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Considerando que con lo consignado en autos queda probado lo alegado por la solicitante, no ameritando la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo pautado en el artículo 773 ejusdem, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada la ciudadana: JENNIBELL DEL VALLE MARCANO MARCANO,.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio inserta en los libros de Registros de la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, durante el año 1.996, anotada bajo el Nº 29, folio 29.
Remítase adjunto oficios copias certificadas de la solicitud en cuestión, así como de la presente sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva en el sentido de que en el lugar donde dice “..JENNIBELL DEL VALLE FARIAS MARCANO….”, deberá decir “..JENNIBELL DEL VALLE MARCANO MARCANO …” , que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Las copias certificadas y los oficios se expedirán una vez consten en autos los fotostatos respectivos, para lo cual se insta a la solicitante a consignarlos.
LA JUEZ ,

DRA. MERCEDES SOLÓRZANO.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES

En La misma fecha, se publicó y registró sentencia siendo las 10:00 a.m
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES
MS/YP/Neulys.
Exp. N° 5897