REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 20 de Enero de 2005.
194° y 145°
Vista la Apelación ejercida en fecha 19/01/05, por el intimado ciudadano: MANUEL ALVES MONIZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.815.158, debidamente Asistido por el Abogado ROGER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.214, contra los autos dictados por el Tribunal en fecha 09/12/04, el primero cursante a los folios 88 y 89, mediante el cual se negó la reposición de la causa solicitada por el intimado, en fecha 21/09/04, y se ordenó reformar el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 14/06/04; el segundo auto cursante al folio 90, contiene la admisión de la demanda, el Tribunal a los fines de proveer observa, establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Ahora bien, en virtud que la apelación ejercida es contra el auto (cursante al folio 90), que admite la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de la abogada MORALBA GONZALEZ DE TELLECHEA, y el artículo antes citado prevé solamente la apelación contra la negativa de la admisión de la demanda, este juzgado conforme a la norma in comento NIEGA dicho recurso por no encuadrar en el supuesto de ley para su procedencia. ASI SE ESTABLECE.
Respecto al auto cursante a los folios 88 y 89 se oye la misma en un solo efecto por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Menor y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se insta a la parte apelante a que señale las copias certificadas que a bien tenga, a objeto de ser remitidas mediante Oficio al referido Juzgado, a fin de que conozca de la apelación interpuesta.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.


MS/yasmila
Exp. N° 5852.