REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de Enero de 2005.
194° y 145°
Vista la anterior Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por la ciudadana: SOLANGEL JOSEFINA MUJICA DE JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.578.000, debidamente Asistida
por la profesional del derecho: EMMA MILAGROS FIGUERA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.289, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
El Tribunal, a los fines de proveer observa:
Establece el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Y por cuanto de la revisión de la presente solicitud se evidencia que la ciudadana: SOLANGEL JOSEFINA MUJICA DE JIMÉNEZ, manifestó en el escrito de solicitud textualmente lo siguiente:
“...Por ultimo solicito que una vez evacuada la presente solicitud, el Tribunal se sirva declarar sus actuaciones titulo de propiedad suficiente a mi favor, conforme lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil…” (SIC) (Subrayado del Tribunal).
Evidentemente, la referida ciudadana está incumpliendo con lo requerido en la Norma transcrita anteriormente, al manifestar que: se declaren las presentes actuaciones titulo de propiedad suficiente a mi favor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ya que este tipo de solicitudes no llevan decreto alguno del Tribunal que las acuerda, por lo que crea en el animo de ésta Juzgadora que la presente solicitud no debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado considerando que la solicitud de autos no llena los requisitos establecidos en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, la NIEGA por IMPROCEDENTE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° S-43/05.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
MS/YP/rc.
Exp. N° S-43/05.
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