REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 24 de Enero de 2005.
194° y 145°
Vistas las pruebas presentadas en fecha 17/01/05, por las Dras. GREGORIA AZUAJE y LUZ MARINA GUERRERO CHACÓN, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.316 y 82.275 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, y por cuanto del cómputo que antecede se constata que las mismas fueron presentadas una vez vencido el lapso de promoción de pruebas, es decir, el día en que correspondía agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal las declara INADMISIBLES por EXTEMPORÁNEAS. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, vistas las pruebas presentadas en fechas 15/12/04 y 10/01/05, por los Dres. RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, NICOLAS BADELL BENITEZ y ANGEL VASQUEZ MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 85.026 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada; las admite en todas y cada una de sus partes, salvo su apreciación o no en la definitiva y ordena su evacuación. Ahora bien, por lo que respecta a las pruebas presentadas en fecha 15/12/04, en su Capítulo III: Se acuerdan las pruebas de Informes solicitadas, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Empresa SERVIRAMPA C.A., a fín de que informe a este Tribunal sobre los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 señalados en el referido escrito, y al INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.A.I.M.), a fin de que informe sobre los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 señalados en el susodicho escrito de pruebas; en su Capítulo IV: En cuanto a la Inspección Judicial promovida, el Tribunal fijará oportunidad para su práctica por auto separado; al Capítulo V: Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien por Distribución le corresponda, a fin de que reciba las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: JUAN IGNACIO MORADO GONZALEZ, JEAN CARLOS ÁVILA SERRANO y JOSÉ ALBERTO HERNÁNDEZ PERDOMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.558.339, 13.042.720 y 4.119.005 respectivamente, a quien se ordena librar Despacho y copia certificada del escrito de pruebas para remitir con oficio, para lo cual se requieren los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
YASMILA PAREDES.

En fecha 25/01/05, se libraron los Oficios Nros. 88/05 y 89/05, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.



MS/YP/wendy.
Exp. N° 5787