REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N° 6007
SOLICITANTE: FELICITA MIRELLA SUAREZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.556.146 -
MOTIVO: PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción la cual le correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por la ciudadana: FELICITA MIRELLA SUAREZ CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.556.146, debidamente asistida por el abogado ERICK PEÑA OLIVO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº52.113, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su padre RAFAEL SUAREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 808.567, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas (hoy Coordinador del Tercer Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas), anotada bajo el Nº 023, folio 023, en fecha 05 de marzo de 2004, y admitida en fecha 20 de octubre de 2004, en fecha 23 de noviembre de 2004, se libró la boleta de notificación respectiva al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada en fecha 13 de diciembre de 2004, por la Alguacil del Tribunal.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: la Solicitante fundamenta su demanda en los Artículos 501 del Código Civil Vigente y 769 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen:
“Artículo 501: “…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida..”
“Artículo 769 : “…Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia...”
SEGUNDA CONSIDERACION: Que al momento de extender la correspondiente partida de defunción se incurrió en un error voluntario de omitir mi nombre, siendo yo la primogénita de la familia, la cual me causa trastornos legales y hasta problemas familiares.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompañó los siguientes documentos:
A) Acta de Nacimiento
B) Acta de Defunción.
De estos documentos se evidencia lo siguiente:
Tal como consta en la partida de nacimiento que se encuentra en los Archivos de la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, del Estado Vargas, correspondiente al año de 1954, folio 44, numero 87, la cual anexo a la presente solicitud, (folio 05), el cual reza textualmente lo siguiente: “…me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra viva por: JOSE RAFAEL SUAREZ Y FELICIA CHAVEZ; igualmente al folio cuatro (04) corre inserta Partida de Defunción, del cual textualmente reza lo siguiente: “…que el día 21/02/2004, falleció SUAREZ GUERRA RAFAEL…”. “…deja cinco (05) hijo (s) de nombre (s) LOURDES LETICIA, ELIZABETH, ISIS COROMOTO, RAFAEL SIMON (FALLECIDO) Y JOSE GREGORIO…”
Ahora bien, del análisis de la solicitud de la partida de nacimiento y acta de defunción, consignadas por la ciudadana FELICITA MIRELLA SUAREZ CHAVEZ, se observa: emerge que la partida de nacimiento de la ciudadana FELICITA MYRELLA SUAREZ CHAVEZ, se refiere a su progenitor como JOSE RAFAEL SUAREZ, y no como está en el acta de defunción del Decujus el cual aparece con el nombre de SUAREZ GUERRA RAFAEL, lo cual evidencia a todas luces contradicción en el dicho de la solicitante, por lo que habiendo disconformidad entre lo alegado en la solicitud y los recaudos fundamentales de la misma, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Rectificación de la referida Acta de Defunción presentada por la ciudadana: FELICITA MIRELLA SUAREZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.556.146.
En Maiquetía a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. MERCEDES SOLORZANO.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
EXPEDIENTE N° 6015
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
MS/YP/Malyuri
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