REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 26 de enero de 2005
194° y 145°
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la actora en su libelo de demanda señaló que la citación de su cónyuge sea practicada en el apartamento N° 4, ubicado en el piso 01, Edificio B-2 del Conjunto Residencial San Venancio, Unidad de Desarrollo 323 de Ciudad Guayana, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, o en su defecto en el Centro Comercial Baraya, Alta Vista, Oficina 25-26 Puerto Ordaz, Estado Bolívar, este juzgado como complemento al auto dictado en fecha 29/11/2004, concede como término de la distancia para la contestación a la demanda, al ciudadano ROBERTO ERNESTO MATA PINO, ocho días continuos, los cuales correrán con prelación, como consecuencia de lo anterior se deja sin efecto la compulsa librada en fecha veintiuno de los corrientes y ordena librar nueva compulsa con el término de la distancia aquí conferido, para la práctica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio del Distrito Caroní del Estado Bolívar. Líbrese nueva compulsa, Despacho y Oficio con las inserciones correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES
Exp 6039
MS/YP/neulys