REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintiséis (26) de enero de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Visto el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual se recibió por INHIBICION, planteada, contentivo del juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por la Junta de Condominio RESIDENCIAS VISTA BAHIA, contra los ciudadanos MARIA MARINA ARVAY E IVAN VALDANO ARVAY, désele entrada y anótese en el libro respectivo. En consecuencia vista la anterior demanda y los recaudos acompañados, presentada por el Dr. HABRAN JOSE GONZALEZ RAMIREZ, Inpreabogado Nros.8676, en su carácter de apoderado Judicial de la Junta de Condominio RESIDENCIAS VISTA BAHIA, contra los ciudadanos MARIA MARINA ARVAY E IVAN VALVANO ARVAY, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.144.491 y 6.900.713, respectivamente, el Tribunal por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres la admite, en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se emplaza a la demandada ciudadanos MARIA MARINA ARVAY E IVAN VALDANO, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima citación, a fin de que den contestación a la demanda. Compulsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié entréguese a la Alguacil del Tribunal para que practique la citación, una vez conste en autos los fotostatos debidamente consignados. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 6070.
LA SECRETARIA.
YASMILA PAREDES
MS./YP./Malyuri