REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de Enero de 2005.
194° y 145°

Vista la anterior reforma de Demanda, presentada por el Dr. GUILLERMO ENRIQUE DE LOS RÍOS ALVARADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.928, actuando como apoderado del ciudadano: FIRMO FERREIRA RODRIGUES, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.056.900, en su condición de Accionista de la Sociedad Mercantil “SUPERCAUCHOS BRISAS DE LOURDES C.A.”, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, Sociedad Mercantil SUPERCAUCHOS BRISAS DE LOURDES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13/05/98, bajo el N° 55, Tomo 93-A-Pro, de los libros de registros respectivos, y modificado sus estatutos según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 22/03/04, registrada en fecha 06/04/04, bajo el N° 4, Tomo 48-A-Pro, y posteriormente en fecha 28/06/04, inscrita en fecha 01/07/04, bajo el N° 67, Tomo 108-A-Pro, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos: PAULO ROQUE CAMARA y HUMBERTO DE SOUSA, portugués el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-1.027.724 y V-7.997.056, en su carácter de Presidente y Director General respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la presente fecha y sin necesidad de nueva citación, en virtud de que los mencionados ciudadanos se encuentran a derecho y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que den contestación a la demanda y su reforma.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dra. MERCEDES SOLORZANO.
YASMILA PAREDES.





MS/YP/wg.
Exp. N° 5950