Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Demandante: Beatriz Elizabeth Hernández Mora de Chacòn, titular de la cédula de identidad Nº 9.249.239, domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
Apoderado de la demandante: abogada Isolina Jáuregui Velasco, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.996.239, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 48.354, con domiciliado procesal en carrera 9, calle 3, Nº 2-33, Patiecitos, Estado Táchira.
Demandado: Francisco Javier Chacòn Anselmi, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.243.823, domiciliado Edificio CANTV, pasaje acueducto, carrera 23 Barrio Obrero, Oficina de Atención al Cliente San Cristóbal, Estado Táchira.
Defensor Ad-litem del demandado: Abogada Sara Margarita Flores Maldonado, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.148.383, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.861.
Motivo: Apelación de la decisión de fecha 21 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declara con lugar la demanda de divorcio, solo a lo referente a la condenatoria en costas.
Se encuentra en este Juzgado Superior el presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11 de octubre de 2004, por la representación de la demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de septiembre de 2004, que declara con lugar la demanda de divorcio.
Consta de los folios 172 al 180, decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de septiembre de 2004, mediante la cual se declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Beatriz Elizabeth Hernández Mora, titular de la cédula de identidad Nº 9.249.969, contra el ciudadano Francisco Javier Chacòn Anselmi, titular de la cédula de identidad Nº 9.234. 823 y como consecuencia de ello, disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Guàsimos del Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 1.993.
Contra la anterior determinación la representación de la demandante mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2004, ejerce recurso de apelación solo a lo referente a la condenatoria en costas (f-183).
El Tribunal para decidir observa:
La materia referida al conocimiento de este Tribunal Superior, trata sobre la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en fecha 21 de septiembre de 2004, que declara con lugar la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Beatriz Elizabeth Hernández Mora, contra el ciudadano Francisco Javier Chacòn Anselmi, solo en lo referente a la condenatoria en costas.
El Código de Procedimiento Civil, en el artículo 274, al respecto señala:
Articulo 274. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.
Ahora bien, en cuanto a la condenatoria en costas cabe destacar el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia establecido en sentencia del 17 de mayo de 2001, que al efecto expresa:
Nuestro ordenamiento jurídico prevé la condena en costas, acogiendo un sistema objetivo de vencimiento total, mediante el cual, el juez, quien es el destinatario de la norma contenida en el artículo 274 ya referido, esta en la obligación de condenar a la parte perdidosa al pago de las respectivas costas, sin que exista posibilidad alguna de exención al arbitrio del sentenciador, por lo cual debe hacer un pronunciamiento expreso, sin que se requiera solicitud de parte.
Es en virtud de ello que sólo bastará que sea declarada con o sin lugar la pretensión o lo que es lo mismo, que exista una parte totalmente vencida para que exista la obligación del juzgador, de la aplicación del comentado artículo 274 del Código Procesal.
Ahora bien, este deber se extiende inclusive a los Jueces Superiores, en virtud del efecto devolutivo de la apelación que le da la jurisdicción plena para examinar nuevamente la controversia y, en consecuencia, debe producirse el pronunciamiento respecto a la suerte de la pretensión, que podrá estar de acuerdo o no con el fallo de la instancia inferior, pero que en todo caso determinará el vencimiento o no, y si el primero es total, se hace procedente la condenatoria en costas del proceso.
En este sentido se tiene que la decisión apelada dictada por el a quo, en fecha 21 de septiembre de 2004, que fue declarada con lugar, en su dispositivo se obvio la condenatoria en costas, pese a haberse dado un total vencimiento del demandado de conformidad con la norma anteriormente trascrita; por lo que forzoso es concluir que debe declararse con lugar la apelación interpuesta por la representación de la demandante ciudadana Beatriz Elizabeth Hernández Mora, mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2004, y en consecuencia condenar al pago de costas, al demandado ciudadano Francisco Javier Chacòn Anselmi, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así se decide.
En merito de las anteriores consideraciones, a las disposiciones legales expuestas y a la jurisprudencia supra citada, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la apelación interpuesta por la representación de la demandante, contra la decisión de fecha 21 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Condena en costas al demandado ciudadano Francisco Javier Chacòn Anselmi, de conformidad con el artículo 274 de Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Modifica el fallo apelado de fecha 21 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 24 días del mes de enero de 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez,
Maria Ignacia Añez
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno.
En la misma fecha, siendo las nueve y quince de la mañana (9:15 a.m.) se publica la anterior decisión y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 5577.
bcm.julio.
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