Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Demandante: Lisandro Rosales Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.091.098, abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 38662, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando como endosatario en procuración.
Demandado: Alfonso Reyes Quiroz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.211.255, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
Apoderados del demandado: Abogados Silvia Elisa Guerrero de Azara, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 28309 y Atos Zappi Morillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97395, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo: Apelación de la decisión de fecha 3 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declara con lugar la demanda por cobro de bolívares provenientes de unas letras de cambio.
En escrito de fecha 8 de octubre de 2002, el abogado Lisandro Rosales Ramírez, actuando como endosatario en procuración de 6 letras de cambio que le fueron endosadas por Vicente Alfonso Rivera Mora, demanda por el procedimiento de intimación a Alfonso Reyes Quiroz, en razón de que fueron emitidas el 15 de noviembre de 1999, con fecha de vencimiento las 2 primeras el 15 de septiembre del 2000, por un monto de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00) y cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) respectivamente; la tercera y la cuarta con vencimiento el 15 de octubre del 2000, por la suma de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00) y cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) respectivamente y las 2 últimas con vencimiento el 15 de noviembre de 2000, por un monto de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00) y cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) respectivamente, aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto y hasta la fecha ha sido imposible su pago, por lo que demanda a Alfonso Reyes Quiroz en su carácter de librado aceptante, para que pague o en su defecto sea condenado por el Tribunal la suma de cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,00), por concepto de capital, la cantidad de cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 459.959,70), por concepto de intereses calculados al 5% anual a partir de sus respectivos vencimientos; la suma de siete mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 7.999,98), por concepto de derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6) sobre el capital de cada una de las letras de cambio; los honorarios profesionales y las costas del proceso, estima la acción en la suma de cinco millones doscientos sesenta y siete mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 5.267.999,68) (fs. 1-18); recibida la demanda por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, decreta la intimación del demandado, para que consigne en el lapso de 10 días de despacho a partir de la intimación apercibido de ejecución la cantidad de seis millones quinientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 6.584.999,60), que comprende la suma intimada, más los honorarios profesionales y las costas calculados prudencialmente por el Tribunal , sin perjuicio de que formule oposición (fs. 19-20); en diligencia del 12 de mayo de 2003, el demandado, asistido de abogado, se opone al decreto de intimación (f. 31) y en fecha 28 de mayo de 2003, rechaza tanto en los hechos como en el derecho la demanda, en razón de que en fecha 18 de septiembre de 2002, canceló al hoy demandante, las letras cuyo pago demanda por cuanto su origen es un documento de préstamo con garantía hipotecaria cuyo pago fue accionado por vía judicial ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, como consta en el expediente signado en esa instancia bajo el N° 2679, letras de cambio que fueron libradas a los efectos del pago de intereses que le impusiera el acreedor al momento de otorgar el documento y que ya fueron canceladas; solicita se declare sin lugar la demanda interpuesta (fs. 32-65); en escrito de fecha 17 de junio de 2003, el demandante promueve el mérito favorable de los autos, en especial los instrumentos cambiarios, ratifica en todas y cada una de sus partes los instrumentos fundamentales de la demanda que no fueron tachados de falsos ni desconocidas sus firmas; la confesión judicial del demandado cuando señala en su escrito de contestación: “... se me pretenda cobrar en este momento un monto de dinero que ya pagué...”, por la inversión de la carga de la prueba, corresponde al demandado demostrar que pagó el monto demandado y sus intereses(fs. 68-69); por su parte el demandado, asistido de abogado, promueve pruebas, entre las cuales se encuentra copias fotostáticas certificadas del expediente N° 2679 que cursó por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; documento de préstamo con garantía hipotecaria, el cual se agregó junto con la contestación de la demanda en copia certificada; 6 letras de cambio sin firmar agregadas junto con la contestación de la demanda como anexo N° 5, con las que se pretende demostrar que fueron elaboradas por la misma persona que elaboró las letras que hoy son demandadas; promueve experticia grafotécnica de las letras de cambio presentadas como documento fundamental de la demanda, la testimonial de Francisco Cárdenas Colmenares y la citación personal del demandante a los fines de que absuelva posiciones juradas y se compromete absolverlas en forma recíproca (fs. 70-71); pruebas que admite el a quo cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en cuanto a las pruebas promovidas por el demandado fija día y hora para la realización de la experticia, así como para la declaración testimonial (fs. 85 y vto.), las cuales fueron evacuadas (fs. 90-91).
En fecha 15 de agosto de 2003, los expertos consignan su informe, en el concluyen que las escrituras cursivas que conforman el llenado de las letras de cambio, evidencian una misma fuente de origen, es decir, fueron producidas por una misma persona y que las escrituras corresponden a Francisco Marino Cárdenas Colmenares (fs. 105-110).
El a quo en decisión del 3 de agosto de 2004, declara con lugar la demanda por cobro de bolívares por la vía de intimación, interpuesta por Vicente Alfonso Rivera Mora, a través de su endosatario en procuración abogado Lisandro Rosales Ramírez, contra Alfonso Reyes Quiroz, en consecuencia condena al demandado a pagarle al demandante la suma de cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,00), por concepto de capital adeudado, la cantidad de cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 459.999,70) y la suma de siete mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 7.999,98) por concepto de derecho de comisión (fs. 130-141); decisión que apela la representación del demandado en diligencia del 01 de noviembre de 2004 (f. 146); es oída en ambos efectos y remitido el expediente al Juzgado Superior distribuidor (fs. 147) y recibido en esta alzada el 11 de noviembre de 2004 (f. 149).
Esta alzada, en auto del 10 de enero de 2005, deja constancia que siendo el día señalado para la presentación de informes en la presente causa y habiendo concluido las horas de despacho, no se hizo uso de tal derecho (f. 150).
El Tribunal para decidir observa:
El caso sometido al conocimiento de esta alzada, trata de la apelación interpuesta por la representación del demandado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que declara con lugar la demanda por cobro de bolívares por la vía de intimación, interpuesta por Vicente Alfonso Rivera Mora, a través de su endosatario en procuración abogado Lisandro Rosales Ramírez, contra Alfonso Reyes Quiroz y condena al demandado a pagarle al demandante la suma de cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,00), por concepto de capital adeudado, la cantidad de cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos noventa y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 459.999,70) y la suma de siete mil novecientos noventa y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 7.999,98) por concepto de derecho de comisión.
Por su parte en la oportunidad de la contestación el demandado alega que las letras cuyo pago reclama el accionante, se corresponden con los intereses del monto ya demandado y cancelado, según causa llevada por el ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 2679, a fin de apoyar su alegato el demandado promueve:
a) Copia fotostática certificada del expediente N° 2679, que cursó por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se demanda el pago de suma de dinero con garantía hipotecaria; así como también 6 instrumentos cambiarios acompañados al referido libelo, a fin de demostrar que las letras demandadas en el caso bajo análisis son elaboradas por la misma persona, vale decir Francisco Cárdenas Colmenares, para lo cual promueve además experticia grafotécnica.
Las copias fotostáticas certificadas por provenir de un funcionario público autorizado a tal fin, conservan el valor intrínseco que de ellas emana, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido desconocidas por la parte a quien le fueron opuestas, en cuyo contenido aparecen letras de cambio, que aunado a la experticia grafotécnica demuestran fehacientemente que fueron elaboradas por Francisco Marino Cárdenas Colmenares. Experticia que se valora conforme a los artículos 1423 y 1425 del Código Civil.
b) Promueve en el mismo sentido, testimonial de Francisco Marino Cárdenas Colmenares, quien expresa que conoce de vista, trato y comunicación a Alfonso Reyes Quiroz y Vicente Alfonso Rivera Mora; que tiene conocimiento que Vicente Rivera otorgó un préstamo con garantía hipotecaria a Alfonso Reyes; que se elaboraron 2 grupos de letras de cambio de vencimiento mensual y consecutivo por cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) y un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00) cada una para garantizar el pago de intereses; que el grupo de letras que se le presentan y forman parte del expediente las elaboró, porque ellos se lo pidieron, que el grupo de letras que están sin firmar también las elaboró para cancelar los intereses; que sabe que el interés pactado era del 4% . A repreguntas contestó que unas letras están elaboradas con tinta negra y otras con tinta azul porque unas se hicieron en una fecha y otras son posteriores; que el no recibió los cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000.000,00) del préstamo, que acompañó a Vicente Rivera al banco para retirar el dinero, ayudarlo con el maletín y entregárselo posteriormente a Alfonso Reyes, luego ellos 2 contaron el dinero a solas; que las letras A, B, C, D, E y F que le ponen de manifiesto si fueron elaboradas por él.
La anterior testimonial se valora como un indicio grave de que las letras demandadas en el presente juicio son elaboradas para el cobro de intereses del préstamo ya demandado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tal como lo confiesa el deponente, aunada a la experticia grafotécnica practicada a las letras de cambio
c) Posiciones juradas del demandante, Vicente Alfonso Rivera Mora, quien señala:
Que el directamente no otorgó el préstamo, su familia por intermedio de él y por insinuación del padre Cárdenas; que no es cierto que los intereses fueran del 4% mensual tal como consta de la escritura de la hipoteca; que no es cierto que para garantizar el pago de los intereses correspondientes se elaboraron 2 grupos de letras de cambio, una por un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00) y otras por cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00); que es cierto que las letras tenían un vencimiento mensual consecutivo; que no sabe que las mencionadas letras fueron elaboradas por Francisco Cárdenas; que no es cierto que posteriormente se elaboró otro grupo de letras por los mismos montos, las cuales fueron rechazadas por Alfonso Reyes; que es cierto que Alfonso Reyes Quiroz, ya canceló el total del préstamo de cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000,00), más los intereses correspondientes a la tasa legal establecida, según consta en los documentos de escritura de la hipoteca; que es cierto que dicho pago se efectuó mediante cheque consignado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 2679 y ya fue entregado a su familia.
La posiciones juradas absueltas por el endosante Vicente Rivera, contienen una confesión clara de que el demandado en el presente caso, canceló en su totalidad la deuda contraída con el endosante Vicente Rivera.
Este Tribunal Superior, considera procedente aplicando el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decidir en justicia, declarando sin lugar la demanda propuesta por el abogado Lisandro Rosales Ramírez, actuando como endosatario en procuración, contra Alfonso Reyes Quiroz, por cobro de bolívares provenientes de unas letras de cambio, dado el cúmulo de probanzas que analizadas en su conjunto, desvirtúan que el demandado adeude cantidad alguna de dinero al accionante. Así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por el demandado, ya identificado, en diligencia de fecha 01 de noviembre de 2004.
Segundo: Declara sin lugar la demanda por cobro de bolívares provenientes de unas letras de cambio, interpuesta por Lisandro Rosales Ramírez, actuando como endosatario en procuración, contra Alfonso Reyes Quiroz.
Tercero: Condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Queda revocado el fallo apelado, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 03 de agosto de 2004.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaría en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 31 días del mes de enero de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal,
María Ignacia Añez Cardozo
Refrendada:
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Mddr.
Exp. N° 5584
|