REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de enero de dos mil cinco.
194° y 145°

SOLICITANTE: Sherley Marlene Contreras Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.800.618, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños Gabriela Carolina Labrador Contreras y Gabriel Alejandro Labrador Contreras.
APODERADOS: Abogados José Mauro Rosales Mora, Kenny Leymar Rosales Sánchez, Yari Albany Rosales Sánchez y Jorge Enrique Melo Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.332, 72.684, 83.495 y 83.494 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: Aceptación de herencia a beneficio de inventario. Incidencia. (Apelación a auto de fecha 20 de octubre de 2004, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

Se recibieron en esta alzada previa distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la solicitante contra el auto de fecha 20 de octubre de 2004, dictado por la Juez Temporal Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual señaló lo siguiente:
Revisado como ha sido el presente expediente y visto que en el auto de admisión se solicitó la publicación en edicto de la solicitud de la gaceta oficial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 1023 del Código Civil Venezolano vigente y por cuanto de autos se desprende que aun no ha sido consignada la misma, quien juzga considera tal requisito indispensable para proceder a dar comienzo al inventario solemne de bienes. Así mismo se puede observar que en el edicto de fecha 01-09-2004, se solicitó la planilla Sucesoral requisito este no indispensable en el presente expediente, razón por la cual se deja sin efecto dicha solicitud. Cúmplase. (f. 65)
Se inició el presente asunto en fecha 24 de agosto de 2004, cuando la ciudadana Sherley Marlene Contreras Araque, asistida de abogado, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños Gabriela Carolina Labrador Contreras y Gabriel Alejandro Labrador Contreras, solicitó la formación del inventario judicial de los bienes dejados por el causante Salvio José Labrador Méndez, fallecido ab- intestato el 26 de abril de 2004.
Fundamenta su solicitud en los artículos 270, 822, 823, 996, 998, 999, 1001, 1011, 1023, 1025, 1026, 1030, 1044, 1045 y 1047 del Código Civil; en los artículos 921, 922 y 923 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 177 en su parágrafo segundo, 450 y 451de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexa copia del acta de defunción del fallecido Salvio José Labrador González. (fls 1 al 4)
Por auto de fecha 1° de septiembre de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admite la solicitud de aceptación de herencia a beneficio de inventario, declara abierta la sucesión del fallecido Salvio José Labrador Méndez y ordena publicar en edicto la solicitud en extracto tanto en la Gaceta Oficial del Estado Táchira como en el periódico Diario La Nación de esta ciudad y fija a los fines de darle comienzo al inventario solemne de bienes que formaron el acervo hereditario del citado causante, las nueve (9:00) de la mañana del décimo día de despacho siguiente a que conste en autos un ejemplar del periódico donde aparezca publicado el edicto ordenado de conformidad con el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y acuerda hacer la participación correspondiente al SENIAT Región los Andes. (f. 5)
A los folios 6 al 9, rielan el edicto ordenado por el a quo, comunicación dirigida al Secretario General de Gobierno para la publicación del edicto, oficio N° J-1.1906 de fecha 1° de septiembre de 2004 dirigido al SENIAT, en el cual se participa el comienzo del inventario de bienes del causante Salvio José Labrador Méndez y la boleta de notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 07 de septiembre de 2004, la ciudadana Sherley Marlene Contreras Araque, confiere poder apud acta a los abogados José Mauro Rosales Mora, Kenny Leymar Rosales Sánchez, Yarí Albany Rosales Sánchez y Jorge Enrique Melo Contreras. (f. 10)
Mediante diligencia de fecha 09 de septiembre de 2004, el apoderado judicial de la parte actora, solicita el nombramiento del curador para los niños Gabriela Carolina y Gabriel Alejandro Labrador Contreras. Así mismo, pide que se deje sin efecto la exigencia de la planilla Sucesoral a que se refiere el edicto ordenado y publicado en el Diario La Nación y consigna ejemplar del mismo. (f. 11)
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2004, el a quo complementa el auto de admisión y ordena la consignación del edicto publicado en la Gaceta Oficial para dar comienzo al inventario de bienes. Así mismo, acuerda oír a la ciudadana Luznaida Labrador Contreras a los fines de manifestar su aceptación y juramento en el cargo de curador de los niños Gabriela Carolina y Gabriel Alejandro Labrador Contreras, por existir oposición de intereses. (f. 14)
Luego de lo anterior aparece el auto apelado dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de fecha 20 de octubre de 2004.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2004, el apoderado judicial de la parte solicitante apela del auto dictado por el a quo en fecha 20 de octubre de 2004. (Vuelto del folio 17)
Por auto de fecha 29 de octubre de 2004, el a quo oye la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte solicitante en un solo efecto, ordenando remitir copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor en lo Civil, a los fines legales consiguientes. (f. 19)
En fecha 09 de diciembre de 2004, son recibidas las presentes actuaciones en esta alzada como consta en nota de Secretaría (f. 20) y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 21)
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2004, esta alzada acuerda agregar las copias fotostáticas certificadas de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de fecha 29 de noviembre de 2004. (f. 22)

La Juez para decidir observa:

La materia sometida al conocimiento de esta alzada versa sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte solicitante contra el auto dictado en fecha 20 de octubre de 2004 por la Juez Temporal Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual, visto que en el auto de admisión se solicitó la publicación en edicto de la solicitud en la Gaceta Oficial del Estado Táchira de conformidad con el artículo 1.023 del Código Civil y por cuanto de autos se desprende que aún no había sido consignada la misma, consideró tal requisito indispensable para dar comienzo al inventario solemne de bienes. Así mismo, dejó sin efecto la solicitud de la planilla Sucesoral indicada en el edicto de la misma fecha por considerar que este requisito no es indispensable en el referido expediente.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se observa a los folios 24 al 30 copia certificada de la decisión de fecha 29 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 5580 de la nomenclatura interna de dicho Tribunal: SOLICITANTE: Sherley Marlene Contreras Araque, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Gabriela Carolina Labrador Contreras y Gabriel Alejandro Labrador Contreras. MOTIVO: Aceptación de herencia bajo beneficio de inventario. Incidencia: Apelación del auto de fecha 20 de octubre de 2004, dictado por la Juez Unipersonal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 31.228 de la nomenclatura de dicha Sala de Juicio, remitida a este Despacho con oficio N° 0530-741 de fecha 13 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la solicitante mediante diligencia de fecha 22 de octubre de 2004; ordenó a la Juez Unipersonal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dirigirse a la Secretaría General de Gobierno, a fin de solicitar la publicación en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, del edicto remitido en fecha 01 de septiembre de 2004 mediante comunicación N° J-1.1.905 y confirmó con motivación diferente el auto de fecha 20 de octubre de 2004 dictado por la mencionada Juez Unipersonal N° 1 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Conforme a lo expuesto, al cotejar las actas que integran el presente expediente con el referido fallo dictado en fecha 29 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Primero, se constata que la presente causa se corresponde con la materia ya resuelta por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en la referida decisión de fecha 29 de noviembre de 2004, por lo que es forzoso concluir que no hay materia sobre la cual decidir y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remítase el presente expediente a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
La Juez Temporal,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abog. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5213