JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
JUEZ INHIBIDA: Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICION
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 29 de noviembre de 2004, suscrita por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del mencionado Tribunal Superior. (f. 1)
A los folios 2 al 8, sentencia de fecha 26 de julio de 2004, dictada por la Juez inhibida en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional.
-Auto de fecha 17 de diciembre de 2004, dictado por el referido Juzgado Superior Cuarto en el que vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes lo hayan ejercido, acuerda remitir el expediente a los fines de su distribución, al Juzgado Superior Distribuidor, así mismo ordena remitir copias certificadas del acta de inhibición, de la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2004 y del presente auto a los fines del trámite y resolución de la incidencia de incompetencia subjetiva (inhibición), propuesta por la juzgadora de ese Tribunal. (f. 9)
En fecha 12 de enero de 2005, son recibidas las presentes actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 11) y por auto de la misma fecha se le dió entrada e inventario. (f. 12)
LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:
La Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 1008 de la nomenclatura de ese despacho, en virtud de que emitió opinión en fecha 26 de julio de 2004, al dictar sentencia en el expediente N° 15229 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el cual ejercía su función de Juez Temporal, sentencia que guarda relación con dicha causa.
Establece el referido artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...omissis...
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Al revisar las actas procesales, se aprecia a los folios 2 al 8 la sentencia de fecha 26 de julio de 2004 dictada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el expediente N° 15229, contentivo de la acción de amparo interpuesta por la abogada Maritza Rodrigo Alarcón contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 20 de mayo de 2004.
Igualmente, se observa que la inhibición fue propuesta en el expediente correspondiente a la apelación interpuesta contra dicha sentencia de fecha 26 de julio de 2004, por lo que se encuentra configurada la causal alegada y, en consecuencia, debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-019, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
La Juez Temporal,
Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5228
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