REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SOLICITANTE: Sonia Carrero de Cuerva, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.117, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
APODERADA: Zulay Mercedes González Contreras, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.546.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA OLGA BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.387, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira. (Consulta de Ley del fallo dictado en fecha 03 de noviembre de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil).
Subieron las presentes actuaciones en consulta a esta alzada, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 03 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción formulada por la ciudadana Sonia Carrero de Cuerva, asistida por la abogada Zulay Mercedes González Contreras, en relación a su madre Olga Bernal y decretó la interdicción definitiva de ésta última.
Se inició el presente asunto cuando la ciudadana Sonia Carrero de Cuerva, asistida por la abogada Zulay Mercedes González Contreras, solicitó por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la interdicción de su madre Olga Bernal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil en concordancia con los artículos 733, 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil. Alegó que conforme se evidencia de partida de nacimiento inserta en autos es hija de la ciudadana Olga Bernal. Que a partir del inicio del año 1999, su señora madre, producto de su avanzada edad, comenzó a tener una conducta incoherente, presentando defectos intelectuales, olvidando frecuentemente sus quehaceres y que a menudo no tenía noción del tiempo en que vivía, confundiéndose en los días, meses y hasta la hora. Que producto de esos comportamientos y en vista de que todos los días se hacían más frecuentes, se vio en la necesidad de que fuera sometida a la observación de un especialista (médico psiquiatra) a fin de que le diagnosticara el verdadero estado emocional e intelectual que venía padeciendo. Que su madre ha estado en tratamiento psiquiátrico con la Dra. Elizabeth Ochoa, quien en su condición de médico psiquiatra, ha venido diagnosticando durante todo ese tiempo que la misma viene padeciendo de problemas de demencia, produciéndole trastornos de ideas, lo que le produce que no tenga coherencia en la realización de sus actos y que por lo tanto carece de la aptitud física para administrar por sí misma sus bienes. Que producto de ello y tal como lo demuestra el informe psiquiátrico presentado por la mencionada especialista, su señora madre no puede por sí misma realizar los actos de la vida cotidiana y mucho menos actos jurídicos, por lo que sus facultades intelectuales son muy graves y el estado de demencia lo padece desde 1999, siendo en el presente continuo. Que tomando en consideración tales argumentos, solicita al Tribunal decrete la interdicción civil de su señora madre Olga Bernal; que una vez sea decretada la misma, se lleve a cabo el nombramiento de tutor y que éste recaiga en la solicitante, por ser la persona que más se ha preocupado por su salud. Anexó partida de nacimiento e informe médico. (Fls. 1 al 4).
En fecha 21 de noviembre de 2001, el a quo admitió la solicitud, abrió el procedimiento de interdicción, acordó notificar a la Fiscal XIII del Ministerio Público, designó a la ciudadana Elizabeth Ochoa Gravina, médico psiquiatra, a fin de que examine a la notada de demencia y emita juicio. Acordó oír a cuatro parientes o, en su defecto, a amigos de la familia y ordenó publicar edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil. (Fl.5).
Al folio 6 se encuentra poder apud acta que le confiriera la ciudadana Sonia Carrero de Cuerva a la abogada Zulay Mercedes González Contreras.
En fecha 21 de enero de 2002, la ciudadana Sonia Carrero de Cuerva asistida de abogado, consignó ejemplar de Diario Los Andes de fecha 19 de enero de 2002, referente al edicto ordenado en fecha 21 de noviembre de 2001.(Fls. 7 y 8).
En fecha 29 de enero de 2002, la abogada Zulay Mercedes González Contreras, por medio de diligencia solicitó del Tribunal fije día y hora a fin de oír los testimonios de los ciudadanos José Gregorio Colmenares, Luisa Aro de Colmenares, Sol Inés Sánchez de Cova y José Gregorio Fuentes. (Fl. 10).
A los folios 17, 18, 19 y 20 rielan declaraciones de los testigos José Gregorio Colmenares, Luisa Aro de Colmenares, Sol Inés Sánchez de Cova y José Gregorio Fuentes.
A los folios 21 y 25, corren actuaciones de notificación de la Fiscal XV del Ministerio Público.
El 25 de noviembre de 2002, la Dra. Elizabeth Ochoa Gravina se dió por notificada y aceptó el cargo para el cual fue designada, prestando el correspondiente juramento el día 27 de noviembre. (Fls.28 y 30).
Al folio 32 riela informe psiquiátrico suscrito por la Dra. Elizabeth Ochoa Gravina en fecha 06 de enero de 2003, realizado a la ciudadana Olga Bernal.
En fecha 21 de febrero de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y decretó la interdicción provisional de la ciudadana Olga Bernal nombrando tutor a su hija Sonia Carrero de Cuerva. Y de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, ordenó protocolizar el decreto en la Oficina de Registro Jurisdiccional y publicarlo en el Diario Los Andes. (Fl.34).
En fecha 26 de febrero de 2003, la abogada Zulay Mercedes González Contreras se dio por notificada de la decisión de fecha 21 de febrero de 2003 .(Fl. 35).
En fecha 18 de marzo de 2003, la abogada Zulay Mercedes González Contreras, solicitó se fije nuevamente para el día lunes 24 de marzo de 2003 el acto de aceptación y juramentación del tutor, lo cual fue acordado en fecha 19 de marzo de 2003.(Fls.37 y 38).
En fecha 20 de marzo de 2003, la apoderada de la parte solicitante promovió pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 31 de marzo de 2003, acordando el a quo se ratifiquen las declaraciones de los ciudadanos José Gregorio Colmenares, Luisa Aro de Colmenares, Sol Ynes Sánchez de Cova y José Gregorio Fuentes.(Fls.39 y 42).
En fecha 24 de marzo de 2003, la ciudadana Sonia Carrero Bernal, asistida de abogada, aceptó el cargo de tutora de la ciudadana Olga Bernal.(Fl.41).
En fecha 07 de abril de 2003, la abogada Zulay Mercedes González Contreras, solicitó del a quo se fijé el día lunes a fin de que se lleve a cabo la declaración de los testigos José Gregorio Colmenares y Luisa Aro de Colmenares, la cual fue fijada para su ratificación en fecha 11 de abril de 2003. (Fls.45 y 46).
En fecha 20 de junio de 2003, la abogada Zulay Mercedes González Contreras por medio de diligencia consignó cartel protocolizado y publicado, mediante el cual se decretó la interdicción provisional de la ciudadana Olga Bernal, solicitando en ese mismo acto se decrete la interdicción definitiva de dicha ciudadana. (Fl.51 al 54).
En fecha 01 de julio de 2003, el a quo de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, fijó el quinto día de despacho siguiente a fin de efectuarse el interrogatorio de la interdictada Olga Bernal.(Fl.56).
A los folios 57 y 59 aparecen declaraciones de Olga Bernal.
Terminada la fase sumaria del procedimiento, el Juzgado de la causa en sentencia de fecha 01 de octubre de 2003, declaró con lugar la solicitud de interdicción propuesta por la ciudadana Sonia Carrero de Cuerva, asistida de abogada y decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Olga Bernal, quien en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo tutela y las disposiciones relativas a ésta le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción, estableciendo que el nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.(Fls. 61 al 67)
En fecha 07 de octubre de 2003, el a quo acordó remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior distribuidor, correspondiéndole al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien por decisión de fecha 05 de noviembre de 2003, ordenó la reposición de la causa sólo al estado de que el a quo ordene la práctica de un informe psiquiátrico por persona diferente a la que ha evaluado a la ciudadana Olga Bernal, cumpliendo con el procedimiento previo establecido en la ley, así como proceder a fijar, si lo considera prudente, oportunidad para ordenar nuevamente el interrogatorio de la referida ciudadana, declarándose así la nulidad del fallo consultado dictado por el Juzgado Tercero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 01 de octubre de 2003. (Fl.71 al 77).
En fecha 25 de noviembre de 2003, el a quo recibió nuevamente el expediente y la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa.(Fl.80).
En fecha 01 de diciembre de 2003, la abogada Zulay Mercedes González Contreras, por medio de diligencia solicitó se designe nuevo perito a fin de hacer nuevo examen psiquiátrico a la señora Olga Bernal y que se fije nueva oportunidad para interrogar a dicha ciudadana.(Fl.81 vuelto).
En fecha 04 de diciembre de 2003, el a quo designó al ciudadano Italo Pierini, médico psiquiatra, para que examine a la ciudadana Olga Bernal y acordó su notificación para su aceptación y juramento de ley. (Fl.82).
En fecha 12 de mayo de 2004, se hizo presente el ciudadano Italo Pierini. Notificado como fue del nombramiento recaído en su persona como médico psiquiatra para examinar a la ciudadana Olga Bernal, manifestó su aceptación y el Juez le tomó el juramento de ley.(Fl.91).
En fecha 16 de febrero de 2004, aparece agregado informe médico psiquiátrico realizado a la ciudadana Olga Bernal, por el Dr. Italo J. Pierini Nava. (Fls.94 a 96).
En fecha 25 de junio de 2004, se llevó a cabo el interrogatorio realizado a la ciudadana Olga Bernal. (Fl.101).
La Juez para decidir considera:
Corresponde a esta alzada conocer en consulta de Ley la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de interdicción propuesta por la ciudadana Sonia Carrero de Cuerva y decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Olga Bernal, disponiendo que el nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor, Suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
Al respecto, los artículos 393 y 396 del Código Civil establecen:
Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
(Resaltado propio).
En las normas transcritas el legislador consagra la institución de la interdicción, figura que consiste en la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
La interdicción judicial es la que se declara por decisión judicial según lo previsto en el capítulo III, Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, cuyo artículo 733, señala:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que
puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
En este sentido, el Dr. José Luis Aguilar Gorrondona señala:
… La interdicción presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro Derecho, en concreto, presupone:
1.- La existencia de un defecto intelectual (C.C art 393). Por defecto intelectual debe entenderse no sólo el que afecta a las facultades cognoscitivas sino también el que afecta a las facultativas volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”: Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten las facultades mentales.
2.- Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses (C.C. art.393).
3.- Que el defecto sea habitual . No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos” (C.C art 393). Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues sí así fuere sería absurdo que la ley señalara como principal obligación del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad.
(Resaltado propio).
(Derecho Civil Personas, Editorial Arte, Caracas 1982, págs. 351y 352)
Conforme a lo expuesto y en atención a lo establecido en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta alzada a analizar las pruebas insertas en autos así:
Al folio 17, riela la declaración presentada el día 21 de febrero de 2002, por el ciudadano José Gregorio Colmenares, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-
5.686.432, domiciliado en la Urbanización El Carrizal, Santa Ana, Estado Táchira, quien al ser preguntado contestó que conoce a la ciudadana Sonia Carrero de Cuerva desde hace aproximadamente ocho años. Que sí conoce a la ciudadana Olga Bernal por ser la madre de Sonia Carrero. Que por la edad que tiene Olga Bernal, a veces dice una cosa y de pronto se le olvida, que no coordina bien las ideas. Que Olga Bernal tiene aproximadamente 50 años. Que vive sola en una casita que le consiguió la señora Sonia Carrero. Que le constan los hechos narrados por ser vecino tanto de la señora Sonia como de la señora Olga Bernal. La misma fue ratificada en fecha 21 de abril de 2003, al folio 47.
Al folio 18, corre el testimonio de la ciudadana Luisa Aro de Colmenares, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.944.725, residenciada en la Urbanización El Carrizal, en Santa Ana, Estado Táchira, quien en fecha 21 de febrero de 2002, al ser preguntada contestó que conoce a la ciudadana Sonia Carrero de Cuerva, desde hace aproximadamente ocho años. Que sí conoce a la ciudadana Olga Bernal, por ser la madre de Sonia Carrero. Que por la edad que tiene, la ciudadana Olga Bernal a veces dice una cosa y de pronto se le olvida, que no coordina bien las ideas. Que Olga Bernal tiene aproximadamente 55 años de edad. Que la misma habita con su hija menor en una casita que le consiguió la señora Sonia Carrero. Que es vecina tanto de Sonia Carrero como de Olga Bernal. La misma fue ratificada en fecha 21 de abril de 2003, al folio 48.-
Al folio 19, la declaración de fecha 25 de febrero de 2002, evacuada por la ciudadana Sol Ynés Sánchez de Cova, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11-110.756, domiciliada en Santa Ana, Estado Táchira, quien al ser preguntada, dijo que conoce a Sonia Carrero de Cuerva desde hace 15 años aproximadamente. Que sí conoce a la ciudadana Olga Bernal. Que ella cree que la señora Olga no está en capacidad de hacer cualquier negocio, empezando porque es una persona analfabeta y porque sufre de lagunas mentales, se le olvidan las cosas y también por su edad. Que Olga Bernal tiene entre 50 y 55 años de edad. Que la señora Olga Bernal vive sola en una casita que le alquiló la señora Sonia. Que le consta lo narrado porque es amiga de ellos.
Al folio 20 el testimonio del ciudadano José Gregorio Fuentes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11-114.884, residenciado en Barrio Los Ceibones, vía San Joaquín, Santa Ana, Estado Táchira, quien en fecha 25 de febrero de 2002, al ser preguntado contestó:
Que conoce a la ciudadana Sonia Carrero de Cuerva, desde hace 15 años. Que sí conoce a la ciudadana Olga Bernal. Que la señora Olga Bernal es analfabeta, constantemente sufre de lagunas mentales lo que la hace una persona no apta para ningún tipo de actividad y menos para procesos legales. Que tiene aproximadamente 60 años de edad. Que la ciudadana Olga Bernal habita con la hija menor. Que le constan los hechos narrados porque la señora Olga ha sido su vecina durante 15 años, lo que le ha dejado ver su forma de comportarse.
Las anteriores testimoniales se examinan a la luz de los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, evidenciándose de las mismas que ninguno de los testigos es pariente inmediato de la señora Olga Bernal, ni amigos de la familia, sino sólo vecinos, con excepción de la ciudadana Sol Inés Sánchez de Cova quien manifestó ser su amiga. Igualmente se desprende de dichas declaraciones que la señora Olga Bernal sufre de lagunas mentales, pero no que presente trastornos de conducta.
Al folio 57, riela interrogatorio hecho por el Juez de la causa en fecha 9 de julio de 2003, a la ciudadana Olga Bernal de quien se solicita su interdicción, la cual al ser interrogada expresó: Que vive en Santa Ana. Que tiene ocho hijos, que sus nombres son Sonia, Omaira, Soraya, Doris, Luis Eduardo, Cirilio, y una niña que se murió llamada Nancy Yolibeth, Saida y Karina. Que el papá de sus hijos se llama Cirilio. Que es venezolana, que nació en Santa Ana. Que tiene 57 años. Que su mamá se llama Mercedes Bernal, que no recuerda el nombre de su padre. Que actualmente vive con su hija menor y que vive en Santa Ana, en una parte llamada INAVI.
Al folio 59, corre inserto otro interrogatorio practicado a la mencionada ciudadana Olga Bernal, en fecha 22 de septiembre de 2003, quien al ser preguntada respondió: Que su nombre es Olga, su apellido Bernal. Que no recuerda cuantos años tiene. Que sí tiene hijos, que no recuerda si son seis o siete. Que su esposo se llama Cirilio del cual no recuerda su apellido y que tampoco recuerda donde nació.
Al folio 101, riela nuevo interrogatorio realizado a la ciudadana Olga Bernal, en fecha 25 de junio de 2004, por el Juez a quo, al cual respondió: Que se llama Olga Bernal. Que vive aquí en San Cristóbal. Que tiene como siete hijos, que se llaman Sonia, Omaira, Zoraida, Doris, Eduardo, Siginio y Saida. Que vive con la menor que se llama Karina y tiene 20 años. Que no trabaja. Que ve de ella su hijo que vive en Caracas. Al ser preguntada si le gusta estar
alegre o no, se puso a llorar y dijo que se sentía muy triste porque perdió la casa, que eso no la deja estar tranquila, que cada vez que lo recuerda llora. Que no recuerda como perdió la casa. Que sí tuvo marido, el papá de sus hijos, que él vive pero que no mantiene relación con él. Que no sale sola sino con su hija. Que no sabe la dirección donde vive.
De dichas declaraciones se evidencia que la mencionada Olga Bernal presenta lagunas mentales al no recordar el nombre de su padre, y en algunas oportunidades su edad, su dirección, y con exactitud cuantos hijos tiene, pero que sus respuestas son coherentes y ajustadas a la pregunta realizada.
Al folio 32 riela informe psiquiátrico suscrito por Dra. Elizabeth Ochoa Gravina, de fecha 06 de enero de 2003, quien fue nombrada y juramentada por el a quo para la práctica del mismo, en el cual se señala textualmente lo siguiente:
La suscrito, ... hace constar que practicó examen médico – psiquiátrico, a la señora Olga Bernal, 54 años, encontrándose los siguientes: paciente de habito (sic) picnico, (sic) orientada en persona, desorientada en tiempo y espacio. Afectividad desplazada hacia la tristeza, a veces agresividad, juicio alterado, Memoria anterógrade y retrograde (sic) alterada. Inteligencia: sub normal. No tiene conciencia de enfermedad. Conclusión: Se trata de una demencia senil con evolución hacía cronicidad, no hallándose apta para actos de sano juicio y discernimiento. (Fls.32 )
Igualmente, a los folios 94 al 96 cursa informe médico psiquiátrico de la ciudadana Olga Bernal, presentado por el Dr. Italo Jesús Pierini Nava, quien fuera designado por el Tribunal de la causa para la práctica del mismo, en el cual señala lo siguiente:
III.- ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES DE IMPORTANCIA:
Según los familiares, fue tratada en el año 2000 por Médico Psiquiatra de la localidad, aparentemente por problemas de memoria, verbatum del familiar, “era muy olvidadiza”
...
La examinada al parecer vive con una hija en Santa Ana, al preguntársele sobre el documento que firmó
vendiendo su casa, se muestra triste y angustiada y desencadena en llanto, observándose hasta cierto punto presionada al respecto.
IV.- EXAMEN MENTAL:
Se aprecia preocupada y quizás con cierta desconfianza ante el hecho de no saber con exactitud el motivo de su visita al psiquiatra, poco expresiva y comunicativa, vestida acorde al sexo, aseada, con discreto arreglo personal. Consiente, orientada parcialmente en tiempo y espacio, buena orientación en persona, afecto alterado con tendencia a la ansiedad y la tristeza, impresionan sentimientos de soledad y desesperanza, lenguaje coherente, de tono bajo, concreto, tendencia a dar respuestas cortas, en monosílabos, se evidencia un cierto grado de deterioro cognoscitivo, sobre todo en lo que respecta a las áreas de la memoria, concentración, atención y orientación, no es capaz de reproducir figuras simples, lo que denota daño en la percepción visuo-espacial. Escasa capacidad de abstracción, juicio debilitado.
IV.- IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
· Trastorno Mental Orgánico o Sintomático sin Especificación F.09
· Trastorno del Humor de probable causa Orgánica.
COMENTARIOS Y SUGERENCIAS:
Nos encontramos ante una ciudadana de 57 años de edad, procedente del medio rural, analfabeta, a quien se le detectan rasgos depresivos y de déficit cognoscitivo a través de las evaluaciones de rutina que fueron empleadas. Tales síntomas fueron revelados por su tendencia a la tristeza, al llanto fácil, la abulia, el insomnio y la hiporexia, con respecto a las funciones cognitivas se evidencian problemas en la orientación, memoria y concentración, además de una marcada deficiencia en la percepción visuo espacial y dificultades para la abstracción; sin embargo es necesario plantear la diferenciación diagnóstica con una posible privación cultural.
Fue sugerido estudio por imágenes a través de la Tomografía Axial Computarizada de Cráneo a fin de poder reconfirmar los planteamientos diagnósticos ya formulados.
Ante los hallazgos mencionados se sospecha que se encuentra inhabilitada para tomar decisiones de alta envergadura. (Resaltado propio).
Al examinar detenidamente dichos informes se evidencia que aunque en el primero de fecha 06 de enero de 2003, la Dra. Elizabeth Ochoa Gravina, concluye que la Sra. Olga Bernal presenta una demencia senil con evolución hacia cronicidad; en el segundo informe más reciente, de fecha 16 de febrero de 2004, el Dr. Italo J. Pierini Nava, concluye en el examen mental practicado a la mencionada ciudadana Olga Bernal, que la misma está consciente, orientada parcialmente en tiempo y espacio, buena orientación en persona, lenguaje coherente, concreto, evidenciándose un cierto grado de deterioro cognoscitivo, sobre todo en lo que respecta a las áreas de la memoria, concentración, atención y orientación; señalando en la impresión diagnóstica, trastorno mental orgánico o sintomático sin especificación F.09, para concluir en sus comentarios, que aún cuando se evidencian con respecto a las funciones cognitivas, problemas en la orientación, memoria y concentración; sin embargo, es necesario plantear la diferenciación diagnóstica con una posible privación cultural, sugiriendo estudio por imágenes a través de la Tomografía Axial Computarizada de Cráneo, a fin de poder reconfirmar los diagnósticos formulados, estudio este que no consta en autos.
Del análisis de las pruebas, esta alzada concluye que aún cuando la ciudadana Olga Bernal tiene afectadas ciertas facultades cognoscitivas, no existen suficientes elementos que determinen que la misma padece de un defecto intelectual grave y habitual que amerite la consecuente declaratoria de su incapacidad negocial plena, general y uniforme. En consecuencia, es forzoso para esta alzada concluir que no están dados los supuestos previstos en el artículo 393 del Código Civil, debiéndose declarar sin lugar la solicitud de interdicción civil de la ciudadana Olga Bernal, presentada por Sonia Carrero de Cuerva mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2001, quedando así revocada la decisión consultada. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA sin lugar la solicitud de interdicción civil de la ciudadana Olga Bernal, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.030.387, presentada por Sonia Carrero de Cuerva mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2001.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 03 de noviembre de 2004, en la que declaró con lugar la solicitud de interdicción propuesta por la ciudadana Sonia Carrero de Cuerva, asistida por la abogada Zulay Mercedes González Contreras y decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Olga Bernal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temporal,
Aura María Ochoa Arellano.
La Secretaria,
Abog. Fanny Ramírez Sánchez.
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior decisión previas las formalidades de Ley siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Yolanda
Exp/5211.
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