JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de Enero de 2005.
194º y 145º
JUEZ INHIBIDA: Abg. AURA MARIA OCHAO ARELLANO, Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN, fundamentada en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, incidencia surgida en el juicio seguido por Inversiones Barna C.A. Fondo de Comercio Roberto Corbi Victoria, por Solicitud de Estado de Atraso..
En fecha 25 de Enero de 2005 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones tomadas del expediente Nº 5227 juicio seguido por Inversiones Barna C.A. Fondo de Comercio Roberto Corbi Victoria, por Solicitud de Estado de Atraso, con motivo de la Inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. AURA MARIA OCHOA ARELLANO, en fecha 14 de Enero de 2005, con fundamento en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la Juez Inhibida en el acta levantada en fecha 14 de Enero de 2005, que en virtud de que antes de entrar a ejercer la función como Juez Temporal de ese Tribunal, se desempeñó como apoderada judicial del Banco Sofitasa, Banco Universal C.A., según se evidenciaba del poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, el 13 de junio de 2002, bajo el N°7, Tomo 57 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, motivo por el cual se considera incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Fueron acompañados los siguientes recaudos junto con el acta de inhibición en copias:
-Auto de fecha 20 de enero de 2005, en el que la a quo, acordó remitir las actuaciones correspondientes a la inhibición y el expediente.
- Del folio 3 al 5 corren insertas actuaciones relacionadas con la inhibición presentada junto con la certificación suscrita por la secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y del Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
El Juez para decidir observa:
Fundamenta la Inhibición la Juez Temporal del Tribunal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la funcionaria inhibida se desempeñó como apoderada judicial del mencionado Banco, razón por la cual se consideró incursa en causal de inhibición.
Establece el mencionado artículo lo siguiente:
ARTÍCULO 82 Los funcionarios judiciales, sean ordinarios o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
9°: Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.
Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:
“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.
Analizados los motivos en los cuales se basa la Juez inhibida para que se declare procedente la inhibición, amén de los recaudos para fundamentar la misma, considera este sentenciador que, efectivamente la funcionaria inhibida se desempeñó como apoderada judicial del Banco Sofitasa Banco Universal C.A., y siendo que la mencionada entidad financiera es parte en el juicio donde la Juez Temporal se inhibió, debe ser declarada con lugar la inhibición. Así decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la inhibición presentada por la Abg. AURA MARIA OCHOA ARELLANO, Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la causa que cursa por ante el referido Tribunal, signada con el Nº 5227, relacionada con el juicio seguido por Inversiones Barna C.A., Fondo de Comercio Roberto Corbi Victoria, por Solicitud de Estado de Atraso.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA.
La…
Secretaria,
MARIA EUGENIA ZAMBRANO P.
En la misma fecha se dictó y público la anterior decisión siendo las 1:30 p.m., se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se remitió copia certificada con oficio Nº_____, ______, _____, a las Jueces Superior Primero, Segundo y Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Exp. No. 05-2557
MJBL/jmr
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