REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 1024
En el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, accionara la ciudadana MARIBEL PINZON BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.947, domiciliada en la calle 11 de la ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, representada por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.070, titular de la cédula de identidad Nº V-7.094.923, en contra de la ciudadana EUSEBIA LUCIA MORA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.732.963, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo casa Nº 5-70, de la población de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, representada por la abogada RENE SORLAY GONZÁLEZ ACEVEDO; conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, con motivo de la apelación interpuesta por el coapoderado de la demandante en fecha 07 de octubre de 2004, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de abril de 2004, que declaró con lugar la oposición a la medida innominada formulada por la ciudadana Leida Alarcón López y levanta la medida innominada consistente en la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de mejoras por parte de la vendedora o cualquier persona del inmueble de autos, de conformidad con el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
I
ANTECEDENTES
Riela a los folios 1 y 2 auto de fecha 17 de noviembre de 2003 mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, da entrada, inventario y el curso de ley correspondiente a la demanda presentada por la ciudadana Maribel Pinzón Bolívar, asistida por el abogado Omar Antonio Monsalve Contreras en contra de la ciudadana Eusebia Lucia Mora Pérez, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana antes mencionada y decretándose medida innominada que consiste en la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de mejoras por parte de la vendedora o cualquier persona del inmueble de autos de conformidad con el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 3 y 4 cursa copia del oficio Nº 0860-2109 de fecha 17 de noviembre de 2003 dirigido al Alcalde del Municipio Panamericano del Estado Táchira, relacionada con la medida innominada decretada.
En fecha 3 de diciembre de 2003, es presentado escrito junto con sus recaudos anexos por la ciudadana Leida Alarcón López asistida por la abogada Omaira Alarcón López, mediante el cual hace formal oposición a la medida innominada decretada (folios 06 al 26).
El 9 de diciembre de 2003 es presentado por el apoderado de la demandante escrito contentivo de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas por auto de esa misma fecha (folios 27 al 29).
En fecha 16 de diciembre de 2003 es presentado por la ciudadana Leida Alarcón López asistida por la abogada Maribel Gelviz Serrano, escrito contentivo de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas por auto de esa misma fecha (folios 30 y 31).
Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2003 la ciudadana Leida Alarcón López asistida por la abogada Maribel Gelviz Serrano, solicita a la juez del aquo se pronuncie con motivo a la oposición de la medida innominada (folio 32).
En fecha 3 de febrero de 2004 el apoderado de la demandante solicita mediante diligencia a la Juez del aquo se sirva mantener la medida decretada (folio 33).
El 13 de abril de 2004 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dicta decisión mediante la cual declara con lugar la oposición a la medida innominada formulada por la ciudadana Leida Alarcón López y levanta la medida innominada consistente en la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de mejoras por parte de la vendedora o cualquier persona del inmueble de autos, de conformidad con el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, remitiendo comunicación Nº 697 de fecha 13 de abril de 2004 al ciudadano Alcalde del Municipio Panamericano del Estado Táchira, mediante la cual le hace saber que se acordó levantar la medida innominada consistente en la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de mejoras por parte de la vendedora o cualquier persona en el inmueble referido (folios 35 al 40).
El apoderado de la demandante en fecha 07 de octubre de 2004 apela de la decisión la cual es oída en un solo efecto remitiéndose el original del cuaderno de medidas al Juzgado Superior Distribuidor, siendo recibido en esta Alzada en fecha 22 de octubre de 2004 (folios 57 al 60).
El 09 de noviembre de 2004 es presentado por el apoderado de la demandante escrito contentivo de Informes y anexos en 14 folios útiles (folios 61 al 79).
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2004 la Juez Temporal de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa (folio80).
Estando dentro del lapso establecido para dictar sentencia en la presente causa esta Alzada para decidir, observa y analiza lo siguiente:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conoce esta Alzada en virtud la apelación propuesta por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de abril de 2004 que declaró con lugar la oposición a la medida innominada formulada por la ciudadana Leida Alarcón López y levanta la medida innominada consistente en la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de mejoras por parte de la vendedora o cualquier persona sobre el inmueble de autos.
La ciudadana LEIDA ALARCÓN LÓPEZ, con cédula de identidad N° V- 9.352.312, en fecha 3 de diciembre de 2003 mediante escrito hizo formal oposición a la medida innominada decretada por el Tribunal de la causa en fecha 17 de noviembre de 2003. Advierte esta sentenciadora que la referida ciudadana no es parte en el juicio sino un tercero ajeno a las parte litiscontendientes, por lo tanto es necesario determinar con que fundamento procesal interviene en una causa ajena.
El artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, prevé la intervención voluntaria del tercero que impugna por vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada.
En el presente caso se trata de una medida innominada, por lo cual no le es aplicable la oposición a medida por un tercero prevista en el artículo 546 citado por estar reservada para el embargo.
El artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil regulan lo atinente a la oposición a las medidas preventivas, nominadas e innominadas, que puede hacer la parte contra quien obre la medida.
En este orden de ideas señala el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.”
La Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia del 11 de marzo de 1994, con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, estableció:
“…De la norma transcrita anteriormente se refleja un amplio poder discrecional y cautelar que detenta el Juez de la instancia para asegurar la efectividad de las medidas decretadas y ello es así porque tal como lo afirma el autor “Piero Calamandrei” en su obra “Providencias Cautelares”, “las providencias cautelares están dirigidas más que a defender los derechos subjetivos, a garantizar la eficacia y, por decir así, la seriedad de la función jurisdiccional.
Ahora bien, esta actuación del juez puede llegar a lesionar intereses como los alegados por los accionantes en amparo, los cuales resultan ser terceros en el juicio donde se dictó la medida innominada que los afecta. Sin embargo, estos terceros han debido recurrir a la vía idónea para defender esos intereses.
En efecto, el parágrafo segundo del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el parágrafo primero de este artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella y la oposición se substanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este Código”.
En el parágrafo transcrito prevé claramente, qué deben hacer las partes en el juicio, cuando deseen impugnar una medida cautelar innominada, estatuyendo el sistema de la oposición, pero en relación a los terceros afectados con dicha medida, como ocurre en el caso bajo análisis, nada dice al respecto.”(Negrillas de esta Sentenciadora)
Tratándose de un tercero en el presente caso, no le son aplicables las previsiones contenidas en el artículo 602 y siguientes para hacer su oposición, debió proceder utilizando la vía de la tercería lo cual no hizo, subvirtiendo el debido proceso.
Además, se evidencia de la decisión apelada que la ciudadana LEIDA ALARCÓN LÓPEZ se opone a la medida innominada, alegando que el inmueble en litigio le pertenece por documento autenticado de fecha 7 de octubre de 2003. Por su parte, la demandante Maribel Pinzón Bolívar hizo valer a su favor el documento reconocido de fecha 2 de septiembre de 2003, y que fue objeto de reconocimiento por vía judicial.
El artículo 1.363 del Código Civil señala:
“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”
En atención a la norma citada y concatenándola con los elementos probatorios de las partes, esta sentenciadora arriba a la conclusión de que la opositora Leida Alarcón López actúa con fundamento en un documento de fecha anterior al que le fue opuesto por la demandante Maribel Pinzón Bolívar, el cual en virtud de haber sido reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros la misma fuerza probatoria que el instrumento público, por lo que, siendo el documento en que se funda la oposición de fecha posterior a aquél, las causas legales en que se fundamenta la oposición presentada, carecen de asidero jurídico toda vez que todos y cada uno de los aspectos señalados por la parte opositora fueron debidamente desvirtuados por la parte apelante, por lo que resulta forzoso para esta Alzada en aras de limitar la litigiosidad judicial y aplicando el principio constitucional de la finalidad de los actos, concluir que dicha oposición no puede prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación propuesta por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de abril de 2004, que declaró con lugar la oposición formulada por la ciudadana Leida Alarcón López y levanta tal medida innominada decretada.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la oposición a la medida innominada formulada por la ciudadana Leida Alarcón López.
TERCERO: SE MANTIENE la medida innominada, consistente en la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de mejoras por parte de la vendedora o cualquier persona sobre el inmueble objeto del presente litigio, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 17 de noviembre de 2003.
CUARTO: Queda revocada la decisión apelada.
QUINTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la tercera opositora ciudadana Leida Alarcón López.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 1024, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Temporal,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
RUTH AMAYA SILVA
En esta misma fecha 27 /01/2005, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1024, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) dejándose copia certificada para el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal,
RUTH AMAYA SILVA
JLFdeA/RAS/gavv.-
Exp. 1024.-
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