REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición de la abogada DANIELA SANCHEZ, cuando desempeñaba el cargo de Juez Suplente de Primera Instancia en funciones de Control Nº 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el número 7C-5184-04, seguida contra los ciudadanos WILMER MALDONADO, JOSE AGUSTIN SANCHEZ, CARMEN TERESA PEÑA MONSALVE, CRUZ MARINA DIAZ, CARMEN RAMONA SANCHEZ y otros, en virtud de que le une con las tres últimas mencionadas ciudadanas, amistad manifiesta.

RELACION: Mediante acta de fecha 03 de noviembre de 2004, la abogada Daniela Sánchez, estando a cargo del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declara que debe inhibirse en la causa signada bajo el número 7C-5184-04, seguida a las ciudadanas CARMEN TERESA PEÑA MONSALVE, CRUZ MARINA DIAZ y CARMEN RAMONA SANCHEZ, en virtud de que:

“…En fecha cuatro (4) de octubre de 2004, se dictó un acta de inhibición en donde pudiese no haber sido lo suficientemente explícito y amplio en el esbozo de explicar el grado de amistad manifiesto y notorio que existe entre las hoy imputadas y la Juez Suplente de Primera Instancia en Función de Séptimo Control (sic), si bien es cierto que se acumulan en mi expediente personal en el curso de los últimos cinco años, diversos períodos vacacionales y suplencias especiales en los diversos tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, es desde este período de tiempo, es decir, desde hace cinco años a la amistad, a la que hago referencia es muy estrecha y sólida no solo desde el punto laboral y sino (sic) desde el punto personal dentro de los distintos actos de vida de las diferentes imputadas y mi persona, por lo expuesto con toda claridad y de forma mas diáfana, es por lo tanto que ratifico de este modo manifiesto como se realizó en la oportunidad pasada la imparcialidad que debe investir al Juez de cualquier causa, con relación a esta Juzgadora, en ese caso particular se encuentra completamente viciado por la causal antes explanada, antes señaladas (sic) y en te (sic) momento ratificada. Por tales motivos me considero incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 4 y numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ME INHIBI DE CONOCER en la causa penal incoada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra las ciudadanas CARMEN TERESA PEÑA MONSALVE, CRUZ MARINA DIAZ y CARMEN RAMONA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ASOCIACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en relación con el artículo 217 ejusdem, es todo.”


En fecha 08-11-2004 se recibieron las presentes actuaciones, designándose ponente al juez JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, quien presentó un proyecto de decisión declarando “Con lugar” la presente inhibición. Dicho proyecto fue rechazado por la mayoría sentenciadora al no estar de acuerdo con lo decidido. En virtud de ello, en fecha 24-11-2004 fue reasignada la ponencia en el juez que con tal carácter la suscribe ahora.

Esta Corte de Apelaciones, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: En fecha 13 de Octubre de 2004, esta Corte de
Apelaciones, con ponencia de la juez LISBETH GUTIERREZ PERNIA declaró SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada DANIELA SANCHEZ, arguyendo los mismos motivos que invocó en esta segunda oportunidad, razón por la cual debe esta Corte declarar que no tiene materia sobre la cual decidir.


DECISION

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que no tiene materia sobre la cual decidir, en la inhibición propuesta por la abogada DANIELA SANCHEZ, cuando desempeñaba el cargo de Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 7, de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente





JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS MILAGRO DE VIVAS
Ponente Juez


LA SECRETARIA


GEIBBY GARABAN OLIVARES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Exp. N°Inh-1968-04/Neyda.-