Flor A.
Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, quince de enero de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vista la oposición realizada por la Abogado ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, en su escrito de fecha 05 de octubre de 2004, el Tribunal para resolver sobre la referida oposición a la ejecución de hipoteca interpuesta, observa:
En fecha 05 de octubre de 2004, la abogado ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, en su condición de apoderada judicial de los ciudadano CARLOS ENRIQUE PINEDA RIVAS y MIRIAN LEÓN DE PINEDA, hace oposición a la ejecución de hipoteca de acuerdo con lo establecido en el artículo 663 ordinales 4º alegando que operó una prórroga tácita e igualmente se opone conforme a lo establecido en el artículo 663 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, al no estar de acuerdo con los intereses generados a partir del 11 de marzo de 2003, por cuanto considera que la suma de Bs. 1.400.000,00 es irrespetuosa y hasta desconsiderada precisamente por la incertidumbre e inseguridad jurídica que ocasionó el no establecimiento de la prórroga, además que los intereses ya había sido cancelados.
Ahora bien, el derecho a oponerse a la ejecución de la hipoteca, está consagrado en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Artículo 663: Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima, por los motivos siguientes:
1° La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2° El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3° La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4° La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6° Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a prueba, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634. (Subrayado del Tribunal).
Al examinar la oposición hecha por la abogado ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, en su condición de apoderada judicial de los ciudadano CARLOS ENRIQUE PINEDA RIVAS y MIRIAN LEÓN DE PINEDA, así como los instrumentos en que la fundamenta, el Tribunal encuentra que dicha oposición llena los extremos exigidos en el numeral 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara abierto a pruebas el presente juicio, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como lo establece el único aparte del artículo 634.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA QUE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE HIPOTECA, hecha por la abogado ZULAY MERCEDES GONZÁLEZ CONTRERAS, en su condición de apoderada judicial de los ciudadano CARLOS ENRIQUE PINEDA RIVAS y MIRIAN LEÓN DE PINEDA, llena los extremos exigidos en el numeral 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE DECLARA abierto a pruebas el presente juicio, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
La Juez,
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria,
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp- 30913-2004.
La Secretaria
IRALÍ JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
Ejecución de hipoteca
|