REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Veintisiete de Enero de dos mil cinco.
194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2004, que contiene Transacción celebrada por la abogado ALBA MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.716, con el carácter de Apoderada Judicial de los demandados ciudadanos LUZ HAYDEE GOMEZ DE REYES Y JOSÉ MANUEL REYES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.649.077 y V-5.886.273 respectivamente, con domicilio en el apartamento distinguido con el Nº 11-4, ubicado en el piso 11 del edificio “Torre Pepita”, situado en la esquina de la calle 13 con carrera 4, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, beneficiarios del préstamo otorgado, deudores y constituyentes de la garantía hipotecaria a favor de PROVIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A. hoy BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BanPro). Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte la Homologación de Ley, se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se Levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en auto de fecha 27 de Noviembre de 2001 y notificada al Registrador Subalterno Jurisdiccional con oficio Nº 0860-1252 de esa misma fecha. Notifíquese mediante oficio sobre la presente Transacción y el Levantamiento de la medida. Así mismo se acuerda expedir copia fotostática simple de la transacción y del presente auto.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se oficio bajo el Nº 0860-101 al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.


IRALI J. URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
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