REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de enero de 2005.
194º y 145º

En fecha 19 de agosto de 2004, el ciudadano DARWIN ALBERTO NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-. 13.145.148, asistido por la abogada CLEOPATRA AVGERINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.078, ocurrió por ante la sede de este Tribunal a fin de demandar al ciudadano LUIS ALFONSO MENDOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-.5.678.559, por RECONOCIMIENTO DE LA PROPIEDAD del lindero noroeste del inmueble que allí identifica así como para que reconozca el derecho de propiedad que esta violando con la existencia de una escalera provisional y el abuso de colocar en esa área enseres.
En fecha 25 de septiembre de 2004, el demandado fue debidamente citado.
En fecha 28 de octubre de 2004, el demandado, en lugar de contestar la demanda, opuso la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir LA EXISTENCIA DE UNA CUESTION PREJUDICIAL QUE DEBA RESOLVERSE EN UN PROCESO DISTINTO.
Fundamenta dicha cuestión previa en el hecho de que en este Tribunal existe expediente de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, signado con el Nro. 31162, donde es el querellante y que allí se discute la existencia de una escalera pero de vieja data con la cual el compro su inmueble y es vecino del aquí demandante; dichas escaleras no fueron de manera provisional, sino de manera permanente, siendo éstas la única vía de interconexión con la avenida Principal y la planta superior de su inmueble aunado a una puerta también de salida a dicha vía, y, que en razón de que la escalera ha pasado de tradición en tradición, se ha constituido una servidumbre de paso, la cual el demandante viola, y ha sido lo que origina el expediente de QUERELLA INTERDICTAL promovida.
Anexa la parte demandada a su escrito, fotocopias certificadas del expediente Nro. 31162 de INTERDICTO DE OBRA NUEVA, llevado por este Juzgado.
PARA DECIDIR EN TORNO A LA CUESTION PREVIA OPUESTA:
esta Juzgadora considera que aun cuando el procedimiento previsto en el expediente Nro. 31162 se trata de un procedimiento Interdictal de los catalogados como Prohibitivos, es necesario concluir que la sentencia dictada en el expediente de querella de prohibir la culminación de la obra estaría en una franca vinculación con el derecho que aquí se reclama, por lo cual considera quien aquí juzga que debe ser resuelta prejudicialmente la querella Interdictal y decidir sobre la continuación o no de la obra, pues, de lo contrario, pudiera este Tribunal caer en contradicción en torno a alguna de las dos sentencias, siendo prudente DECLARAR CON LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA. Y ASI SE DECIDE. En razón de lo expuesto, el presente procedimiento seguirá su curso normal hasta el estado de sentencia, cuando se paralizará hasta que el expediente Nro. 31162 de querella Interdictal sea decidido por este Tribunal. En consecuencia esta Juzgadora, administrando justicia en Nombre de la republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO MENDOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-.5.678.559 fundamentada en el Ordinal 8 del artículo 346 del Código de procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación

La Secretaria;
Exp. Nro. 31101.
Viviana.