REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2004, este Tribunal le dió entrada a la solicitud hecha por la ciudadana GLORIA MARIA DUQUE VIUDA DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-3.776.145, con domicilio en Caracas, Distrito Capital de Tránsito por esta ciudad, asistida por los abogados Luis Antonio Moreno Méndez y Elisa Victoria Quiñones Luzardo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.128.866 y V-5.810.062 respectivamente, con domicilio en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, inscritos en el inpreabogado bajo el No. 56.104, Nº 40.679 en su orden, en la que solicita se rectifique el error cometido en el Acta de la Partida de Nacimiento Nº 304, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Grita, hoy Municipio Jauregui del Estado Táchira, de fecha 30 de Abril de 1.949, perteneciente a la ciudadana GLORIA MARIA, en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre “ PEPA ZAMBRANO” siendo lo correcto “ JOSEFA MORENO DE DUQUE” .-----------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; Partida de Nacimiento N° 304, marcada con la letra “A”, expedida por la Prefectura del Municipio La Grita, hoy Municipio Jauregui del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana GLORIA MARIA; Partida de Nacimiento N° 507, marcada con la letra “B”, expedida por la Prefectura del Municipio La Grita, perteneciente a la ciudadana JOSEFA; Acta de Función Nº 97, marcada con la letra “C”, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, perteneciente a la ciudadana
JOSEFA MORENO VIUDA DE DUQUE; copia simple, marcada con la letra “D”, de la cédula de identidad de la ciudadana JOSEFA MORENO DE DUQUE.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17 de Noviembre de 2004, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.----------------------------------- En fecha 23 de Noviembre de 2004, el abogado LUIS MORENO MÉNDEZ, consigno Poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Municipio Libertador, del Distrito Capital-Catía, bajo el Nº 40, Tomo 90, de fecha 18 de Noviembre de 2004, el cual presento en copia fotostática simple para que sea cotejada y certificada por la Secretaria, previa presentación del original para los efectos videndi. Así mismo consigno ejemplar Nº 25548 del Diario “Ultimas Noticias”, de fecha 16 de Noviembre de 2004, pag. 54, donde aparece publicado el edicto ordenado por el tribunal en el auto de admisión, el cual fue agregado tal y como consta al folio (18).----------------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLORIA MARIA DUQUE VDA. OBANDO, y por cuanto efectivamente a los folios 5, 6 y 7 consta el Partida de Nacimiento, Acta de Defunción y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MORENO DE DUQUE JOSEFA, donde se evidencia que efectivamente que el nombre de la madre es JOSEFA MORENO DE DUQUE, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de Partida de Nacimiento es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 304, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Grita, hoy Municipio Jáuregui del Estado Táchira, de fecha 30 de Abril de 1.949
perteneciente a GLORIA MARIA, queda rectificada de la siguiente manera: en el sentido de que aparece incorrectamente el nombre de la madre “ PEPA ZAMBRANO“ siendo lo correcto “JOSEFA MORENO DE DUQUE ”. Y asi se decide.--------------------------------------------------------------------------------
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira a fin de que sea estámpada la corespondiente nota marginal.-------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------- Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Veintisiete días del mes de Enero del dos mil cinco. AÑOS 194º de la Independencia y 145º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALY JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
IRALY JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
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