REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de enero de dos mil cinco.
194º y 145º
En fecha once de noviembre de dos mil cuatro, este Tribunal admitió la demanda intentada por la ciudadana María Judith Carrillo Bautista, titular de la cédula de identidad N° 12.209.125, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70212, en contra del ciudadano PATRICIO PEREZ, por Procedimiento de Intimación. Y de conformidad con lo solicitado por el demandante, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la suma de 13.656.093,75, que es el doble de la suma demandada, con la advertencia que si el embargo recayera sobre cantidades liquidas de dinero la medida no se podría exceder de 7.586.718,75. Se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio del Táchira, y con oficio N° 0860-2110 se hizo lo ordenado.
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha tres de diciembre de dos mil cuatro, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Antonio del Táchira, recibió la comisión conferida por este Juzgado.
En fecha trece de diciembre de dos mil cuatro, la ciudadana María Carrillo, asistida por el abogado Carlos Maldonado, solicitó al Tribunal Ejecutor el Traslado para la población de Palotal, Parte Alta, a los fines de practicar la medida de embargo acordada.
En fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, el Juzgado Ejecutor de Medidas, de los Municiios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó auto en el que fijó el día jueves dieciséis de diciembre de 2004, a la 1:00 de la tarde para practicar la medida preventiva de embargo.
En fecha dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, la ciudadana María Carrillo, asistida por el abogado Carlos Maldonado, solicitó al Tribunal Ejecutor que la medida se practicara a las 11:00 de la mañana.
En fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro, el Juzgado Ejecutor de Medidas, de los Municiios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó auto en el que fijó el día jueves dieciséis de diciembre de 2004, a la 11:00 de la mañana para practicar la medida preventiva de embargo.
El día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, a las 11:00 de la mañana, se trasladó el Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Bolívar, independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el inmueble ubicado en el Barrio Juan de Dios Muñoz, calle 5 con carrera 3, N° 5-17, Parroquia el Palotal, Parte Alta, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a fin de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estando presente la ciudadana MARIA JUDITH CARRILLO BAUTISTA, parte demandante, asistida por el ciudadano Carlos Augusto Maldonado Vera, seguidamente el Tribunal identificó al ciudadano GERMAN PATRICIO PEREZ AVILES , a quien le notificó de la misión del mismo, en su carácter de demandado, así mismo designó como perito evaluador a Jimmy N. Guerrero C., y como depositaria judicial a la firma personal La Seguridad, representada por Ledy E. Quintero G. quienes aceptaron el cargo, también estaba presente el agente Policial Yender Yovany Colmenares G; seguidamente se hizo presente el abogado Jaime Perez Gallo, a fin de asistir a la parte demandada, a quien le dieron el derecho de palabra y expuso: “A los fines de evitar que se lleve a efecto la medida preventiva de embargo sobre bienes de mi propiedad ofrezco pagar a la parte demandante la suma tres millones seiscientos treinta y un mil doscientos noventa y cinco bolívares (Bs. 3.631.295,00), especificados asi: la suma de dos millones setecientos cuarenta y un mil setecientos bolívares (Bs. 2.741.700,00) por el monto exacto de lo adeudado. La suma de doscientos cincuenta y cuatro mil ciento setenta bolívares (bs. 254.170,00) por gastos de ejecución y la suma de seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos veinticinco bolívares (Bs. 635.425,00), por honorarios al abogado actuante, los cuales serán cancelados de la siguiente forma: para el día 23 de diciembre de 2004, cancelaré la suma de 1.500.000,00; para el 15 de enero de 2005, la suma de 1.065.647,50, y para el día 30 de enero de 2005, la suma de 1.065.657,50. Es todo. “ En este estado se hizo presente la ciudadana Glenda Neymar Sepúlveda Merchan, titular de la cédula de identidad N° V-17.816.115, asistida por el abogado Jaime Pérez Gallo, quien expone: “ a los fines de garantizar la obligación contraída en este acto por el ciudadano German Patricio Pérez Aviles, me constituyó en fiador solidario y principal pagador de la obligación aquí pactada, es decir, la suma de tres millones seiscientos treinta y un mil doscientos noventa y cinco bolívares (bs. 3.631.295,) y para ello doy en garantía a la parte demandante un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: Placa AKV-159, Serial de carrocería AJ32WB13826, SERIAL DE MOTOR, 6 cilindros; Marca: Ford, Modelo Zephhyr, Año 1980, color blanco, clase: automóvil, Tipo: Sedan, Uso: particular, el cual me pertenece según consta en documento debidamente autenticado en la Notaria Pública del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 2003, anotado bajo el N° 37, Tomo XXXIII, de los Libros de Autenticaciones llevado en esa Notaria Publica….” Seguidamente la parte demandante expone: “Aceptó el ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano German Patricio Pérez, en cuanto al monto de la deuda y su pago, así como la garantía personal que realizó la ciudadana Glendy Neynmar Sepúlveda Merchán, sobre el monto de la obligación, así mismo, en caso de incumplimiento de una sola cualesquiera de las cuotas aquí pactadas se procederá al embargo ejecutivo de bienes muebles e inmuebles de la parte demandada y de la aquí constituida como su fiadora, así mismo que el Tribunal de la causa le imparta la homologación respectiva., por lo que solicitó a este Tribunal ejecutor de medidas se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo acordada por el Tribunal. Es todo.”
En fecha diecisiete de enero de dos mil cinco, este Tribunal recibió despacho relacionado con la medida preventiva de embargo.
PARA RESOLVER EL TRIBUNAL OBSERVA:
Ahora bien, vista la transacción celebrada por las partes ciudadanos MARIA JUDITH CARRILLO BAUTISTA, parte demandante, PATRICIO PEREZ, parte demanda y la ciudadana GLENDA NEYMAR SEPULVEDA MERCHAN, en su carácter de tercero, quien se constituyó como fiadora solidaria y principal pagador de la obligación contraída por el ciudadano Germán Patricio Pérez Aviles, en el acto de ejecución de la medida preventiva de embargo de fecha 16 de diciembre de 2004, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, todos debidamente asistidos de abogado, y en la que solicitaron su homologación. Habiéndose recibido en este Tribunal las resultas, y revisado como ha sido el presente expediente se evidencia que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles se da por consumado el acto, se le imparte la Homologación de Ley, se acuerda proceder como en sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
La Juez
Reina Mayleni Suarez Salas
La Secretaria
Iraly J. Urribarri D.
Zulay A.