GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 12 de enero de 2005

194° y 145°

Visto el escrito presentado en fecha 28 de junio de 2004 (f. 34 al 37), contentivo de cuestiones previas y oposición a la ejecución de hipoteca presentado por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ARCADIO MORALES ZAMBRANO y MERY MARIA RINCON DE MORALES, vistos igualmente los escritos de fecha 11 de agosto de 2004 y 8 de noviembre de 2004, presentado por el abogado JOSE ELIAS DURAN SANCHEZ, coapoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal para decidir observa:

DE LAS CUESTIONES PREVIAS:

La parte demandada fundamentó sus cuestiones previas en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y el ordinal 5° del artículo 340 ejusdem, porque a su decir el demandante no hizo una relación de los hechos en cuanto a los intereses que se reclaman que permita una defensa eficaz de la demanda; porque no indican que fecha están reclamando ni por que trata de un saldo.

A este respecto, el Tribunal observa de la lectura del libelo, que la parte actora si hizo una relación de los hechos acaecidos con ocasión a la ejecución de hipoteca planteada. Igualmente observa el Tribunal que de la lectura del Capítulo Segundo denominado en el libelo DE LOS HECHOS, la parte actora hizo una operación aritmética de fácil comprensión por la cual concluyen cual es el monto de los intereses que en el petitorio exigen, razón por la cual debe declararse sin lugar la cuestión previa planteada por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, apoderado judicial de la parte demandada y así se decide.

DE LA OPOSICION

Hace la parte demandada igualmente oposición al decreto de intimación alegando inconformidad con el saldo y manifiestan al Tribunal que la cantidad que fue facilitada en calidad de préstamo el 15 de septiembre de 2003, fue la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) para honrar la obligación contraída con los ciudadanos DINORA MORAIMA VIVAS y JOSE ORLANDO VIVAS, quienes incluyeron intereses al 5% por lo que el monto quedó en la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.300.000,oo) y no de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo), que la estipulación en el referido contrato de préstamo de intereses a la tasa del 5% trae como consecuencia que la causa del mismo sea ilícita y por tanto este sea nulo.

Que en el libelo se reclama como obligación adeudada las costas y costos del presente proceso, que la cantidad reclamada por este concepto es ilegal e improcedente, porque a su decir resulta absurdo y contrario a la más elemental lógica jurídica pretender que los deudores deban pagar la suma de dinero por este concepto, a este respecto el Tribunal considera que no hizo ninguna petición el oponente y de la lectura del auto de admisión de la presente demanda (f.20), se evidencia que el Tribunal no estipuló ninguna cantidad, razón por la cual no tiene nada que resolver y así se decide.

Establece el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil:

“Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
…5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.”

En el presente caso, observa el Tribunal que la parte demandada con fundamento en inconformidad con el saldo hace una operación aritmética sin presentar al respecto prueba escrita como lo exige el citado ordinal 5° del artículo 663 ejusdem. Por ésta razón, no encontrando el Tribunal prueba alguna que apoye su alegato debe declararse sin lugar la oposición y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Provisoria

Gladys Cañas Serrano
La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.
lgb