REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos PORRAS ESCALANTE NILSON JOSE y LEIDY MARIANA MC CORMICK CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.027.451 y V-15.857.632 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, inpreabogado Nº 48.381, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de agosto de 2003, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio seis (6) del expediente.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: PORRAS ESCALANTE NILSON JOSE y LEIDY MARIANA MC CORMICK CARDENAS, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en fecha 30 de junio de 1998, según consta del Acta de Matrimonio Nº 99.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de enero del 2005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once y quince minutos de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
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