JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º y 145º
SOLICITANTES: Irineo Urbina Parra y Vintila del Rosario Arellano Carrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.792.389 y V-3.431.352 respectivamente, casados, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: José Ramón Noguera Pulido, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.485.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.
En fecha 23 de agosto de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos Irineo Urbina Parra y Vintila del Rosario Arellano Carrero, asistidos por el abogado José Ramón Noguera Pulido, fundamentándola en lo pautado en el artículo 185-A del Código Civil; acompañaron con la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 493 de fecha 29 de diciembre de 1970, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Copias certificadas y copia simple de las partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 07 de octubre de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XiV del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2004, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 06 de diciembre de 2004, mediante diligencia la solicitante ciudadana Vintila del Rosario Arellano, asistida por el abogado José Ramón Noguera, solicitó se decretará el divorcio en la presente causa.
En fecha 17 de diciembre de 2004, mediante diligencia estampada por el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que no tiene ningún tipo de objeción al presente juicio.
En fecha 20 de enero de 2005, mediante auto dictado por el Tribunal, el Juez Temporal de este Despacho, abogado José Ángel Doza Saavedra, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
Vencido el termino legal sin que el Fiscal XIV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Irineo Urbina Parra y Vintila del Rosario Arellano Carrero, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 493 de fecha 29 de diciembre de 1970.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 493.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días de mes de enero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación. _ El Juez Temporal, (fdo) Abg. José Ángel Doza Saavedra. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sanchez Muñoz.