JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos JOSE LUCIANO USECHE SANCHEZ y ELIDA MARIA SANCHEZ BONILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.214.502 y V-9.207.686 respectivamente, domiciliado el primero de ellos en Caracas, Distrito Capital y la segunda en San Joaquin de Zorca, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado JOSE LUIS BONILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75161
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 30 de septiembre de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos JOSE LUCIANO USECHE SANCHEZ y ELIDA MARIA SANCHEZ BONILLA, asistidos por el abogado JOSE LUIS BONILLA, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 187 con inserción Nº 209, de fecha 01 de septiembre de 1992, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. Consigno fotocopias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 3 de noviembre del 2004 la ciudadana ELIDA MARIA SANCHEZ BONILLA, otorgó poder apud-acta al abogado en ejercicio JOSE LUIS BONILLA.
En fecha 09 de noviembre de 2004, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de noviembre de 2004, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público, el día 11-11-2004.
En diligencia de fecha 01 de diciembre de 2004, la abogado MARIA G. NUÑEZ DE USECHE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto constató que se cumplieron con todas las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE LUCIANO USECHE SANCHEZ y ELIDA MARIA SANCHEZ BONILLA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 187 con inserción Nº 209, de fecha 01 de septiembre de 1992. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 187 con inserción Nº 209, de fecha 01 de septiembre de 1992
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) Dr. JOSÉ ANGEL DOZA SAAVEDRA. El Secretario (fdo) Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
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