REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000034
ASUNTO : WV01-S-2002-000034


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en fecha 13/01/2005 la causa principal proveniente de la Fiscalía, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, la cual se recibió en virtud de que en fecha 22/12/2003 fue Decretado por este Tribunal Sobreseimiento Provisional a favor de este joven En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.
PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta al folio 51 y siguientes Auto de fecha 22/12/2003 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este adolescente prenombrado conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, en virtud de solicitud inicial proveniente de la Fiscalía Séptima de fecha 20/06/2002 y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca de Sobreseimiento, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional decisión que es temporal y además quedó firme, pues o se pidió revocatoria ni se apeló de la misma, aunado a que fue una solicitud de la Oficina Fiscalía y ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 20/06/2002 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de este adolescente, refiriendo que en fecha 17/04/2002 siendo aproximadamente la 1:30 horas de la mañana ocurrió un accidente de transito en la Avenida de Playa Grande Catia la Mar donde resultó lesionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad al volcarse el vehículo Jeep Cheroke conducido por IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad. Asimismo indica la Fiscalía que este joven se ve involucrado en el delito de LESIONES CULPOSAS previsto en el artículo 422 del Código Penal en agravio del menor de edad de 13 años, y que luego de revisar las actas no se ha esclarecido los hechos en virtud de que no han consignado un Reconocimiento Medico Legal solicitado por esta representación Fiscal en reiteradazas oportunidades para así determinar la gravedad de las lesiones en virtud de que no existen elementos suficientes para proponer la acusación debe ser sobreseída la causa provisionalmente de conformidad con el 561 literal e) de la LOPNA, cuya resolución fue acordada por este Tribunal Primero de Control después de una larga e infructuosa localización de este joven para que nombre defensor, en fecha 22/12/2003 Decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor de este joven antes citado.

Siendo esto así, queda claro para ese Decisor que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente en fecha 22/12/2003 conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA solicitada por la Fiscalía y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (1) año desde su decreto, y no habiéndose pronunciado la Oficina Fiscal en ese lapso si cuenta con elementos de prueba para materializar su imputación y eventual acusación, considera este Decisor como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de esta causa a favor de este adolescente, conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía ni de la víctima y consecuencialmente se le otorga la Libertad plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA otorgándosele su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en esta causa, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía, a la víctima y este Adolescente referido. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a este joven una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA FERNANDES
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA FERNANDES