REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000143
ASUNTO : WV01-S-2002-000143
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido en fecha 13/01/2005 la causa principal proveniente de la Fiscalía, referente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, todos menores de edad y el último indocumentado nacido el 03/04/1986 de trece (13) años de edad para el momento de los hechos, cuyo expediente se recibió con oficio indicando que en fecha 30/04/2002 este Tribunal había decretada Sobreseimiento Provisional a favor de estos jóvenes. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.
PUNTO PREVIO
Revisada esta causa, consta al folio 51 y siguientes Auto de fecha 30/04/2002 donde se decretó efectivamente por este Tribunal Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de estos adolescentes prenombrados conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, en virtud de solicitud inicial proveniente de la Fiscalía Séptima de fecha 29/04/2002 y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes decisión de Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesario ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar ese Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma, aunado a que fue una solicitud de la Oficina Fiscalía y ha pasado más de dos (02) años desde que se dictó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 29/04/2002 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de estos adolescentes, refiriendo que en fecha 13/12/1999 por Denuncia ante el CICIP la ciudadana CARMEN COLMENARS DE LOZADA expuso que a finales de noviembre del año 2002 revisando el closet se dio cuenta que se extravió un ARMA DE FUEGO de su residencia tipo Revolver, marca Colta calibre 38 y eso lo supo por versión de su sobrino IDENTIDAD OMITIDA que le contó que había sido él que se la Llevó al Liceo y allí se la entregó presuntamente a un alumno de nombre Asale y de allí no sabe más nada. Asimismo indica la Fiscalía que solicita el Sobreseimiento Provisional a favor de los cuatro (4) adolescentes inicialmente nombrados quienes se vieron presuntamente involucrados en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, y que luego de revisar las actas no existen suficientes elementos de convicción para imputarles el delito antes mencionado a los referidos adolescentes, señala además que no se desprende de las actas procesales que estos jóvenes sean responsables directamente en la perpetración de tal ilícito penal y no existiendo suficientes pruebas que los incriminen ya que no existen elementos de convicción para determinar cual de los adolescentes antes identificados portaba ilegalmente el Arma de Fuego independientemente de que sea el propietario de la misma, debido a que el delito debe ser imputado de manera personalísima., por lo antes expuesto solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a los adolescentes antes señalados conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, cuya resolución fue acordada por este Tribunal Primero de Control en fecha 30/04/2002 donde Decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor de estos jóvenes antes citados.
Siendo esto así, queda claro para ese Decisor que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de estos adolescentes en fecha 30/04/2002 conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA solicitada por la Fiscalía y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de dos (2) años desde su decreto, y no habiéndose pronunciado la Oficina Fiscal en ese lapso si cuenta con elementos de prueba para materializar su imputación y eventual acusación, considera este Decisor como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de esta causa a favor de estos jóvenes conforme al artículo 562 de la Ley in comento, por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía ni de la víctima y consecuencialmente se le otorga la Libertad plena a estos muchachos dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA otorgándosele su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en esta causa, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía, a la víctima y estos jóvenes referidos. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a estos adolescentes una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA FERNANDES
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
ABG. ANA FERNANDES
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