REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000461
ASUNTO : WP01-S-2005-000461

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en la tarde del día Viernes 14/01/2005 Audiencia Oral y Reservada, donde la Fiscal del Ministerio Público Dra. AMALIA FLORES presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, No Cedulado, nacido el 26/11/1989 de quince (15) años de edad, solicitando a este Tribunal decretar Detención Preventiva Judicial para Identificación conforme al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo adelante LOPNA, y una vez identificado se le imponga cautelares menos gravosas de las contempladas en el artículo 582 ejusdem literales b),c),d),e) y f), por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal y pide seguirse un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decido al respecto en la Audiencia, pasa de seguida a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

En fecha 13/01/2005 siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana funcionarios de la Guardia Nacional estando de patrullaje por el Barrio Blanquita de Pérez Parroquia Caraballeda en la calle 12, observaron que un sujeto le daba algo que poseía a otro joven presumiendo que se trataba de droga, se le dio la voz de alto queriendo darse a la fuga y en eso el sujeto de franelilla blanca y bermudas beige saca un chopo de fabricación casera de la cintura detallada en el acta policial que además poseía un cartucho calibre 12 mm., el joven quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, sirviendo dos (2) ciudadanos como testigos de este procedimiento y además otro adulto LEOWILMAR VILLARROEL al revisarlo se le incautó un frasquito con 55 trocitos de presunta droga. El joven declaró como quedó asentada en el Acta respectiva y la defensa argumentó entre otras cosas que rechaza la precalificación por cuanto la revisión corporal tenía que hacerse en presencia de dos testigos y que además la declaración de uno de los testigos hay confusión de no saber a quien se le incautó el chopo o la supuesta droga, además considera que el joven no está cedulado por negligencia de la madre y que por si sólo no puede ir a las oficinas administrativas a obtener su documento y pide que en todo caso se le imponga una presentación a su defendido.

Así las cosas, esta Decisora consideró que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y no está evidentemente prescrita como es el ilícito penal de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal, apartándose de la precalificación fiscal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en primer lugar porque siendo que la incautación fue de un chopo de fabricación casera, este tipo de arma de fuego no tiene perse porte lícito permitido por Ley y por ende no puede entonces haber un porte ilícito sino una detentación ilícita de un arma de fuego de fabricación casera, asimismo considero que hay suficientes elementos que vinculan a este joven con tal calificación, pues del acta policial y de las actas de entrevistas se desprende que fue específicamente a este joven a quien se le incauta de su cintura el objeto denominado chopo sin dejar lugar a dudas de acuerdo a la versión dada por cada uno de los testigos de este procedimiento, ahora bien en cuanto al pedimento fiscal de la Detención para Identificación, si bien es cierto el joven conjuntamente con su madre han manifestado que no esta cedulado ni tener en estos momentos el acta de nacimiento que según su madre fue presentado en la Jefatura de Catia la Mar y estando aquí presente en a Audiencia considera esta Decisora tomando en cuenta su edad quince (15) años, de educación escasa y tomando en cuenta que es negligencia de la madre que este joven no este identificado, en aplicación de los principios de proporcionalidad y de afirmación de libertad en el proceso considera la aplicación de unas medidas cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de estar bajo el cuidado en la residencia de la Madre, consignar Acta de Nacimiento y cedularlo, c) Obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, los días jueves y d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) Prohibición de acercase al adulto coparticipe en este procedimiento, todo esto para garantizar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA b) Obligación de estar bajo el cuidado en la residencia de la Madre, consignar Acta de Nacimiento y cedularlo, c) Obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, los días jueves, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) Prohibición de acercase al adulto coparticipe en este procedimiento, por estar presuntamente involucrado en el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal, esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este joven esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA FERNANDES