REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000526
ASUNTO : WP01-S-2005-000526

AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS
Realizada el día de Sábado 15/01/2005 Audiencia de presentación con Detenido, donde la Fiscal del Ministerio Público Dra. Amalia Flores presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 18/04/1987 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, solicitando a este Tribunal se le dicte Medidas Cautelares sustitutivas literales b) obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse ante el Tribunal y f) prohibición de hacerse acompañar del adulto involucrado en este proceso, previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión de los delitos precalificado de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y CONSUMO previstos en los artículos 36 y 75 de la LOSEP y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la misma Ley in comento:

En fecha 14/01/2005 Funcionarios Policiales siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, estando de recorrida en la Atlántida Catia la Mar, lograr avistar a dos (2) sujetos que trataron de evadirlos, se les dio la voz de alto se les procedió a un revisión corporal solicitando la colaboración a un testigo y le incautan al que quedó identificado como MAYORA MACHADO EDUARDO ARTURO mayor de edad en un bolso koala un Arma de Fuego tipo revolver de metal color negro calibre 38 contentivo de tres (3) balas del mismo calibre sin percutir y un manojo de cuatro llaves de puerta y al segundo identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad a quien se le incauta de manera oculta un arma blanca tipo navaja y el bolsillo delantero un envoltorio en papel aluminio contentivo en su interior de restos de semilla vegetal de color verduzco de presunta droga. El joven no quiso declarar.

Así las cosas, esta Decisora consideró que de la narrativa de los hechos con respecto al adolescente se desprende un hecho ilícito de acción pública y que no está evidentemente prescrito como es la POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP, aceptando así sólo esta precalificación jurídica dada por la Fiscalía, pero no acepta la imputación del ilícito penal de CONSUMO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS, en primer lugar porque la representante de la Vindicta Pública no puede imputar a la vez dos (2) delitos que se contraponen o es consumo o es posesión, además el Consumo de Sustancias Ilícitas está tipificado es en el artículo 3 LOSEP ya que en el artículo 75 y siguientes lo que está pautado es la aplicación de las Medidas de Seguridad para quien es considerado Consumidor, que dicho sea de paso estas medidas no se aplican a adolescentes pues ellos tienen un Sistema Sancionatorio Especial previsto en la LOPNA, además la Fiscalía para poder imputar este ilícito de Consumo debe demostrar al menos con un elemento que el joven es efectivamente consumidor de alguna sustancia prohibida en este caso por ejemplo la que supuestamente poseía, de lo contrario no es procedente tal imputación. Sin embargo esta decisora considera que si hay elementos en contra de este joven por el delito de posesión, en primer lugar está la incautación del bolsillo delantero del pantalón que vestía para ese momento encontrándole un envoltorio con una sustancia de color verduzco a la cual se le hizo la verificación al abrirlo ante las partes ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia y a la cual no se le hizo la prueba de orientación por no ser susceptible a tal prueba y además viene de un procedimiento en flagrancia, aunado a ello la revisión se hizo ante un (1) testigo de procedimiento Ahora bien, tomando en cuenta este Órgano Judicial que a pesar de que se trata de un delito igualmente grave por el cual está siendo imputado este adolescente, tal como lo señala la Sentencia de la Sala Penal del TSJ de fecha 28/01/2001, “…en verdad si son delitos de lesa humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y moral del pueblo, aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta conducta que causa la ingestión o consumo de las substancias prohibidas) y hasta la seguridad del Estado mismo…”, sin embargo debido a que el joven está debidamente identificado, además tiene arraigo aquí en el Estado Vargas y está presente su representante legal, en aplicación al principio de libertad en el proceso es ajustado a derecho imponerle a este adolescente cautelares menos gravosas conforme al artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal específicamente los días Jueves y f) Prohibición de hacerse acompañar del adulto involucrado en este procedimiento, todo esto para garantizar que el joven esté presente a cualquier llamado de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de Hecho y Derecho antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal específicamente los días Jueves y f) Prohibición de hacerse acompañar del adulto involucrado en este procedimiento, por estar presuntamente involucrado en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 36 de la LOSEP, todo esto para garantizar la finalidad en este proceso penal en su contra.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase estas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA FERNADES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA FERNANDES