REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000070
ASUNTO : WP01-S-2005-000070

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada en el día de hoy Domingo 02/01/2005 Audiencia de presentación con Detenido, donde la Fiscal del Ministerio Público Dra. AMALIA FLORES presentó al adolescente IDENTIDAD OMITDA de diecisiete (17) años de edad, solicitando a este Tribunal se le dicte Medidas Cautelares sustitutivas literales b) obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse ante el Tribunal d) prohibición de salir del país y e) prohibición de acercarse a la víctima, previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, por considerar que el precitado joven está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en esa Audiencia, de seguida pasa a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la misma Ley in comento:

Los Hechos son los siguientes: En fecha 01/01/2005 siendo las 7:25 horas de la noche funcionarios policiales estando de servicio en la Sede de la Guairas recibieron una denuncia, informando que el joven IDENTIDAD OMITDA de estar involucrado en un acto de abuso sexual en contra de la ciudadana CLARIHERI BORREGO de 28 años de edad, así mismo se entrevistaron con la ciudadana SANCHEZ LUCENA MARIA ISABEL prima de la victima que había sorprendido al adolescente en el interior de su vivienda en el instante en que intentaba abusar de su prima quien se encontraba acostada durmiendo con los pantalones desabrochados y estaba bajo el efecto del alcohol, señala esta testigo que cuando ve al muchacho lo empuja hacia fuera del cuarto y es cuando el vecino ve que está con los pantalones abajo y lo agarra a golpes y avisan a los demás.

Siendo así las cosas, este Órgano Judicial consideró que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública y esa acción no está evidentemente prescrita pues sucedió recientemente el 01/01/2005, aceptando la precalificación jurídica por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal, considerando en primer lugar que si bien la victima en estos hechos es una adulta de 28 años de edad lo cual conforme al artículo 380 del Código Penal el enjuiciamiento sólo es procedente por acusación de parte agraviada, sin embargo conforme al artículo 25 del COPP estos delitos de instancia privada se convierten de acción pública bastando para ello la denuncia ante el Fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigación penal, hecha por la victima, como efectivamente observamos de las actas policiales específicamente un acta de entrevista de una testigo presencial y de la propia víctima narrando el hecho ilícito de intento de abuso sexual, aunado a todo esto hay suficientes elementos en contra de este joven de estar presuntamente involucrado en este delito por la declaración rendida por la prima de la victima que observó al joven en su casa intentar abusar sexualmente de su prima, en vista de ello considera esta Decisora que este ilícito penal inicialmente aceptado no es de tanta gravedad y por ello en aplicación al principio de proporcionalidad y de libertad en el proceso se acuerda imponerle a este adolescente preseñalado Medidas Cautelares menos gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal presente en la Audiencia, c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días específicamente los días martes d) prohibición de salir del estado vargas y del distrito capital y e) prohibición de acercarse a la victima o su residencia, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA al adolescente IDENTIDAD OMITDA, Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal presente en la Audiencia, c) presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días específicamente los días martes d) prohibición de salir del estado vargas y del distrito capital y e) prohibición de acercarse a la victima o su residencia, por estar presuntamente involucrado en el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal, para garantizar que este efebo estará presente en cualquier acto que le convoque este Despacho en su proceso penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa a la Fiscalía para que se continúe la investigación y presente en su oportunidad legal el acto conclusivo respectivo.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA FERNANDES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA FERNANDES