REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000738
ASUNTO : WP01-S-2005-000738

AUTO FUNDADO DE LIBERTAD PLENA

Realizada en la tarde de ayer 20/01/2005 Audiencia de Presentación con Detenido donde la Fiscal del Ministerio Público Dra. AMALIA FLORES presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/05/1988 de dieciséis (16) años de edad, solicitando a este Tribunal se dicte Medidas Cautelares menos gravosas de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNA literales b), c) y d), por cuanto considera que el joven está presuntamente involucrado en el delito de POSESION DE SUSTANIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la LOSEP y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla que funcionarios policiales siendo las 8:30 horas de la noche del día 18/01/2004 cuando efectuaban un recorrido por la parte alta del sector la Tropicana Parroquia Carlos Soublette, avistaron a dos (2) ciudadanos quienes salieron en veloz carrera y se le practicó la retención a uno de ellos a quien se le incautó en la pretina del pantalón un arma de fuego color marrón y metal en color amarillo sin marca ni seriales visibles, de pólvora (de colección) y en el bolsillo izquierdo una caja de fósforo contentivo de tres (3) envoltorios en papel aluminio que contenían sustancia endurecida de color beige y la cantidad de 5 envoltorios en papel sintético, tres de color negro, uno de color verde y otro de color amarillo cada uno contenía polvo de color blanco presunta droga, dicen que no localizaron testigo presencial ya que la zona es montañosa y la poca afluencia de personas, el joven quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Este adolescente no quiso declarar.

Siendo así las cosas, esta Instancia Judicial observando que del acta policial se detalla que hubo una incautación de una supuesta droga efectuada el día 18/01/2005, aún cuando no se le haya realizado experticia química a esta sustancia toda vez que se trata de un procedimiento en flagrancia, pero si se le realizó verificación conforme a Sentencia del T.S.J. arrojando que se trata de tres (3) envoltorios en papel aluminio que abiertos todos contenían sustancia endurecida de color beige y los otros cinco (5) abiertos también contenían sustancia en polvo de color blanco, y que además fue incautada una supuesta arma de fuego a este joven, sin embargo considera esta Decisora que para poder imputar estos delitos que son de carácter objetivo se debe al menos contar con un testigo de la supuesta incautación, cuya revisión no fue presenciada por ninguno, a pesar de haber sido a tempranas horas de la noche y muy cerca de la residencia del joven, aunado a que la supuesta arma de fuego no la detallan completamente o si estaba cargada entre otras cosas, por consiguiente al haber pocos elementos en contra de este joven para imputarle estos ilícitos penales y en vista de estar ausente los requisitos del artículo 250 del COPP en concordancia con el 557 de la LOPNA es por ello que esta Decisora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la inmediata Libertad Plena del joven antes referido. Sin embargo, siendo que restan diligencias de investigación que practicar a fin de poder establecer con claridad la comisión de estos hechos punibles, se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 último parte del COPP aplicado por remisión del 537 de la LOPNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la inmediata Libertad Plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA A, por estar ausente los Requisitos exigido en el artículo 250 del COPP, en concordancia con el artículo 557 de la LOPNA, y se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA FERNANDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANA FERNANDES