REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000021
ASUNTO : WV01-S-2002-000021

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en fecha 21/01/2005 la causa principal proveniente de la Fiscalía, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad para el momento de los hechos, la cual enviaron en virtud de que en fecha 22/12/2002 fue Decretado por este Tribunal Sobreseimiento Provisional a favor de este joven. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.
PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta al folio 40 y siguientes Auto de fecha 22/12/2003 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este adolescente prenombrado conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, en virtud de solicitud inicial proveniente de la Fiscalía Séptima de fecha 10/06/2002 y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca de un Sobreseimiento, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma, aunado a que fue una solicitud de la Oficina Fiscalía y ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 10/06/2002 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de este adolescente, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para incriminarlo a este joven en el delito de Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 418 del Código Penal, que según Denuncia común de fecha 05/07/2001 interpuesta por el ciudadano RENNY DAVID ESTEVES INFANTES ante el CICP denunció a IDENTIDAD OMITIDA quien ese mismo día se acercó acusando a su compañero de nombre ROJAS MATA HEWUELL lo había robado para luego lesionarlo con un pico de botella en el rostro y otras partes y según el Informe Medico Forense cursante al folio 15 existe varias lesiones de carácter leve, aunado a que el adolescente precitado nunca le fue escuchado ni en la Fiscalía ni por ante ningún Juzgado, señala la Fiscalía que no se desprende de las actas procesales que integran este expediente que el referido adolescente haya participado directamente en la perpetración de tal ilícito penal y no existiendo testigos ni otra prueba que lo incrimine sólo la denuncia solicita el sobreseimiento provisional de la causa conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, cuya resolución fue acordada por este Tribunal Primero de Control después de una larga e infructuosa localización de este joven para que nombre defensor, en fecha 22/12/2003 Decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor de este adolescente antes citado.

Siendo esto así, queda claro para ese Decisor que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente en fecha 22/12/2003 conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA solicitada por la Fiscalía y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (1) año desde su decreto, y no habiéndose pronunciado la Oficina Fiscal en ese lapso si cuenta con elementos de prueba para materializar su imputación y eventual acusación, considera este Órgano Judicial como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de esta causa a favor de este adolescente, conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía ni de la víctima y consecuencialmente se le otorga la Libertad plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, otorgándosele su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en esta causa, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía, a la víctima y al Adolescente referido. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a este joven una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA FERNANDES
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA FERNANDES