REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000031
ASUNTO : WV01-S-2002-000031

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en fecha 20/01/2005 la causa principal proveniente de la Fiscalía, referente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el primero de diecisiete (17) años de edad y el segundo de los nombrados de dieciséis (16) años de edad para el momento de los hechos, cuyo expediente se recibió con oficio indicando que en fecha 22/12/2003 este Tribunal había decretada Sobreseimiento Provisional a favor de estos jóvenes. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.

PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta al folio 47 y siguientes Auto de fecha 22/12/2003 donde se decretó efectivamente por este Tribunal Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de estos adolescentes prenombrados conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA, en virtud de solicitud inicial proveniente de la Fiscalía Séptima de fecha 21/06/2002 y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes decisión de Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesario ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar ese Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma, aunado a que fue una solicitud de la Oficina Fiscalía y ha pasado más de un (01) año desde que se dictó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 21/06/2002 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de estos adolescentes, refiriendo que en fecha 05/12/2001 funcionarios adscritos al CICP trasladaron a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS cuando se daban a la fuga señalados por los vecinos de Naiguatá de ser autores de las Lesiones causas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego quedando identificada la victima como EDIBERTO MANUEL EPREZ IRIANTE. Asimismo indica la Fiscalía que solicita el Sobreseimiento Provisional a favor de estos jóvenes inicialmente nombrados, quienes se encuentran involucrados en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el artículo 415 del Código penal, y que luego de revisar las actas y de haber practicado las investigaciones pertinentes, no se han esclarecido los hechos y en virtud de que no se evidencian elementos que demuestren que los adolescentes hayan participado en el hecho que se investiga y por cuanto no existen elementos suficientes para proponer la acusación debe ser sobreseída provisionalmente la causa conforme al artículo 561 literal e) y el 318 numeral 4, cuya resolución fue acordada por este Tribunal Primero de Control en fecha 22/12/2002 donde Decreta el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor de estos jóvenes antes preseñalados.

Siendo esto así, queda claro para este Órgano Judicial que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de estos adolescentes en fecha 22/12/2003 conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA solicitada por la Fiscalía y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (01) desde su decreto, y no habiéndose pronunciado la Oficina Fiscal en ese lapso si cuenta con elementos de prueba para materializar su imputación y eventual acusación, considera este Decisor como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de esta causa a favor de estos jóvenes conforme al artículo 562 de la Ley in comento, por haber transcurrido más de un (1) año desde su pronunciamiento sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía ni de la víctima y consecuencialmente se le otorga la Libertad plena a estos muchachos dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS otorgándosele su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en esta causa, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía, a la víctima y estos jóvenes referidos. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a estos adolescentes una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA FERNANDES

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA FERNANDES