REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000133
ASUNTO : WP01-D-2004-000154

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada en el día de hoy 24/01/2005 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 02/06/1985 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, representado por el Defensor Público Dr. SERGIO MONCADA, en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente a este joven por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, pidiendo como Sanción definitiva LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) años y SERVICIO A LA CUMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) meses, conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA, y habiendo admitido esta Acusación se procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley in comento:

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de esta Ley Orgánica, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar debidamente fundamentada, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la Vindicta Pública por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal. Por otra parte los hechos objeto son los siguientes: la investigación penal en su contra se inicia mediante Acta Policial de fecha 26/04/2002 cuando funcionarios policiales siendo las 8:50 horas de la noche estado de patrullaje en el sector San Antonio calle 13 Naiguatá avistan a dos (2) adolescentes en actitud sospechosa se les efectuó la revisión corporal con dos (2) testigos de procedimiento y quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA y se les incautó al primero un Revólver calibre 38 con 01 cartucho sin Percutar y al otro una Pistola calibre 380 con 2 cartuchos sin percutar, a las cuales se les realizó experticia mecánica. Asimismo se deja constancia que para el joven IDENTIDAD OMITIDA se dictó en el día de hoy SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por su muerte acaecida el 06/04/2003.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Vindicta Pública: 1) testimonio de tres (3) funcionarios de la Guardia Nacional actuantes, 2) Declaración de dos (2) testigos del procedimiento, 3) Testimonio de los Expertos que realizaron la experticia de Diseño y Funcionamiento a los dos (2) armas de fuego y 4) pidió la incorporación por su lectura de la experticia antes señalada, las cuales se incorporaran al Debate por su lectura siempre y cuando declaren antes los expertos respectivos, toda vez que no se trata de una prueba anticipada; para todas estas pruebas la Oficina Fiscal indicó su necesidad y pertinencia conforme a la Ley y por su parte la Defensa Pública ofreció dos (2) testimoniales de ciudadanos que se encontraban en el momento de la supuesta incautación del arma, cuyos nombres y direcciones cursan al folio 78 de esta causa. En consecuencia este Órgano Judicial, admitió todas estas pruebas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso.

TERCERO: Se acordó mantener las Medidas Cautelares Menos Gravosas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cuanto el delito por el cual está siendo acusado no es tan grave, en consecuencia esta Decisora en aplicación del principio de proporcionalidad y de libertad en el Proceso se le mantiene las medidas que fueron impuestas por Acta de fecha 27/04/2002 conforme al artículo 582 de la LOPNA sólo que para el literal c) presentación ante el Tribunal de Juicio cada ocho (8) días específicamente los días Martes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas, todo esto con la finalidad de asegurar que este adolescente comparezca al Debate Oral y Reservado en su contra, por ser presuntamente partícipe del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron en fecha 26/04/2002.

CUARTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la LOPNA se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNA, admitiendo totalmente la acusación por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal, y se le mantiene las cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse ante el Tribunal de Juicio cada ocho (8) días, específicamente los días Martes y d) Prohibición de salir del Estado Vargas, para asegurar su comparecencia al Debate Oral y Privado que pesa en su contra.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las Delegadas de esta presentación y Remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes conforme al artículo 580 de la LOPNA. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA FERNANDES

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA FERNANDES