REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000150
ASUNTO : WV01-S-2002-000150

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en fecha 21/01/2005 la causa principal proveniente de la Fiscalía, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 04/06/1983 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, la cual enviaron en virtud de que en fecha 01/07/2002 fue Decretado por este Tribunal Sobreseimiento Provisional a favor de este joven. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.

PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta al folio 35 y siguientes Acta de fecha 01/07/2002 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este adolescente prenombrado, en virtud de solicitud inicial proveniente de la Fiscalía Séptima de fecha 10/06/2002 y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma, aunado a que fue una solicitud de la Oficina Fiscalía y ha pasado más de dos (2) años desde que se decretó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 10/06/2002 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de este adolescente, señalando en su escrito que en fecha 04/10/2000 la ciudadana CAMACHO GUZMAN RAQUEL interpone denuncia ante el CICP en contra de IDENTIDAD OMITIDA ya que el mismo penetró en su vivienda sin ninguna autorización y estando adentro agarró a su menor hija IDENTIDAD OMITIDA de nueve (9) años y comenzó a besarla en la boca igualmente a manosearle los senos y por último le agarró su mano derecha para que le manoseara su parte intima (el miembro) seguidamente el sujeto se fue de la casa. Por otra parte refiere el ciudadano Fiscal que este joven se vio involucrado en el delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal y luego de revisar la causa y de practicar la investigación no se han esclarecido los hechos en virtud de que no se evidencian elemento alguno que el adolescente haya participado en tal hecho, no existiendo testigos en la presente causa y por cuanto no existen elementos suficientes para proponer la acusación solicita el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA, cuya resolución fue acordada por este Tribunal Primero de Control en fecha 01/07/2002 en Audiencia con las partes y el adolescente en referencia negando el Sobreseimiento Definitivo pero acordó el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor de este joven.

Siendo esto así, queda claro para ese Decisor que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente en fecha 01/07/2002 solicitada por la Fiscalía de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de dos (2) años desde su decreto, y no habiéndose pronunciado la Oficina Fiscal en ese lapso si cuenta con elementos de prueba para materializar su imputación y eventual acusación, ni la victima la cual fue citada a la Audiencia y posterior notificación de esa decisión, considera este Órgano Judicial como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de esta causa a favor de este adolescente, conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de dos (2) años desde su pronunciamiento sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía ni de la víctima y consecuencialmente se le otorga la Libertad plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, otorgándosele su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en esta causa, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la víctima y al joven referido. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a este adolescente una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA FERNANDES

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA FERNANDES