REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000082
ASUNTO : WV01-S-2002-000082

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido en fecha 24/01/2005 la causa principal proveniente de la Fiscalía, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 17/07/1984 de diecisiete (17) años de edad para el momento de los hechos, la cual enviaron en virtud de que en fecha 17/10/2003 fue Decretado por este Tribunal Sobreseimiento Provisional a favor de este joven. En consecuencia este Órgano Judicial revisa la presente causa para emitir pronunciamiento conforme a la Ley.

PUNTO PREVIO

Revisada esta causa, consta al folio 36 y siguientes Auto de fecha 17/10/2003 donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la causa a favor de este adolescente prenombrado, en virtud de solicitud inicial proveniente de la Fiscalía Séptima de fecha 26/08/2003 y siendo esto así, considera quien aquí decide, por una parte no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma, aunado a que fue una solicitud de la Oficina Fiscalía y ha pasado más de un (01) año desde que se decretó, por lo que ajustado a derecho y conforme al artículo 562 de la Ley in comento es Decretar el Sobreseimiento Definitivo que a continuación se fundamenta:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Como se refirió anteriormente es la Oficina Fiscal quien en fecha 26/08/2003 solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor de este adolescente, señalando en su escrito que en fecha 20/06/2002 siendo las 12:35 horas de la mañana funcionarios policiales efectuaban una alcabala móvil en Carayaca y fueron notificados que en un vehículo marca Crysler tripulado por cinco (5) sujetos, al cual le dieron la voz de alto realizándole la revisión corporal y se efectuó la inspección del vehículo localizando en forma oculta debajo del asiento delantero derecho un Arma de Fuego calibre 38 mm. tipo revolver deteriorada con 4 balas del mismo calibre sin percutir y entre ellos quedaron aprehendidos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sigue señalando el escrito fiscal …habiendo agotado las diligencias necesarias para esclarecer el hecho y no existen elementos suficientes en contra de este joven pese a que existe el cuerpo del delito contra el Orden Público, no se cuenta con testigos de que el adolescente haya participado en tal hecho… es por ello solicitó el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA, cuya resolución fue acordada por este Tribunal Primero de Control en fecha 17/10/2003 por Auto el Sobreseimiento Provisional de la Causa a favor de este joven, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA.

Siendo esto así, queda claro para ese Decisor que al estar en presencia de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional a favor de este adolescente en fecha 17/10/2003 solicitada por la Fiscalía de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA y habiendo quedado firme esta Decisión, aunado de haber transcurrido más de un (01) año desde su decreto, y no habiéndose pronunciado la Oficina Fiscal en ese lapso si cuenta con elementos de prueba para materializar su imputación y eventual acusación, considera este Órgano Judicial como garantía del debido proceso, en respeto al Principio de Presunción de Inocencia y por Seguridad Jurídica, que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo de esta causa a favor de este adolescente, conforme al artículo 562 de la Ley in comento por haber transcurrido más de un (01) año desde su pronunciamiento sin que se haya solicitado reapertura del procedimiento por parte de la Fiscalía y consecuencialmente se le otorga la Libertad plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, otorgándosele su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en esta causa, todo conforme a los artículos 562 en concordancia con el 561 literal e) ambos de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y al joven referido. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a este adolescente una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA FERNANDES

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. ANA FERNANDES