JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 19 de enero de 2005
Vistos los recaudos que acompañan a la presente a causa consistentes en: 1) Acta de defunción No. 305: de fecha 30 de noviembre de 2004, correspondiente al de cujus SIMON ENRIQUE BENITEZ ARAQUE, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira; 2) Acta de Matrimonio No. 114, de fecha 30 de abril de 1980, correspondiente a los ciudadanos SIMON ENRIQUE BENITEZ ARAQUE y ANA LUISA GONZALEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas (hoy Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira); 3) Justificativo de testigos : Evacuados por ante el Registro Inmobiliario con funciones Notariales de los Municipios Guásimos, Cárdenas y Andrés Bello del Estado Táchira, donde declara el día 10 de enero de 2005, los ciudadanos FATIMA DEL CARMEN CHACON MORALES, XIOMARA MARIA ROA RAMIREZ y JORGE ENRIQUE RENDON DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.265.858, V- 5.029.864 y V-5.030.072, en su orden; 4) Certificado de Defunción No. 41, correspondiente a SABINA ARAQUE DE BENITEZ, expedida por ante la Prefectura del Municipio Cuicas, Estado Trujillo; 5) Copias simples de Partida de Nacimiento No. 185, de fecha 16 de mayo de 1951, correspondiente al ciudadano SIMON ENRIQUE BENITEZ ARAQUE, expedida por ante la Prefectura del Municipio Cuicas, Distrito Carache del Estado Trujillo, y Acta de Defunción No. 41, de fecha 30 de agosto de 2000, correspondiente a SABINA ARAQUE DE BENITEZ, expedida por ante la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA LUISA GONZALEZ DE BENITEZ, sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus SIMON ENRIQUE BENITEZ ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.314.216.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Johel Rafahel Vergara L.
Secretario Temporal
Sol 1356
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