JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de enero de dos mil cinco.

Vistos los recaudos que acompañan a la presente a causa consistentes en: 1) Acta de defunción No. 30: de fecha 05 de noviembre de 2003, correspondiente al de cujus JUAN ALBERTO RODRIGUEZ BRACAMONTE, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 2) Acta de Matrimonio No. 51, de fecha 30 de enero de 1974, correspondiente a los ciudadanos JUAN ALBERTO RODRIGUEZ BRACAMONTE Y MELBA ROSA REDONDO RUIZ, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira); 3) Acta de defunción No. 37: de fecha 02 de abril de 1973, correspondiente al de cujus JOSE JESUS RODRIGUEZ MOROS, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira; 4) Acta de Nacimiento No. 706, de fecha 18 de noviembre de 1949, correspondiente al ciudadano JUAN ALBERTO RODRIGUEZ BRACAMONTE, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira); 5) Acta de Nacimiento No. 130, de fecha 22 de abril de 1940, correspondiente a la ciudadana MELBA ROSA REDONDO RUIZ, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira); 6) Justificativo de testigos: Evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, donde declaran el día 26 de noviembre de 2004, los ciudadanos CARMEN MILAGROS GUILLEN DE TROCONIS y MIGUEL ANGEL GUILLEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.589.491 y V-1.589.491, en su orden; 7) Planilla de Datos de Identificación, correspondiente a JOSE JESUS RODRIGUEZ MOROS, expedida el 11 de enero de 2005, por ante la Oficina Nacional de Identificación del Estado Táchira.
En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a las ciudadanas LUCIA BRACAMONTE DE RODRIGUEZ, también conocida como LUCILA BRACAMONTE DE RODRIGUEZ Y MELBA ROSA REDONDO RUIZ, sus derechos como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus JUAN ALBERTO RODRIGUEZ BRACAMONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.583.839.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria……….….
Sol 1350