JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintisiete (27) de enero de dos mil cinco.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Juzgado observa:
En el auto de admisión de fecha 20 de diciembre de 2001, se ordenó la intimación del ciudadano DIXON LOPEZ HERNANDEZ, domiciliado en la Población de La Fría, Estado Táchira, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho, más un (01) día que se le otorgó como término de distancia, compareciera por ante este Juzgado a objeto de pagar o formular su oposición al decreto intimatorio, librándose comisión para la intimación del demandado al Juzgado de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. De igual manera el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el (la) intimado(a) deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación personal, y en el caso que no formulare oposición, ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En atención al acápite utsupra se encuentra que la intimación del demandado se realizó el día 11 de marzo de 2002, agregando al expediente la comisión librada para la intimación del demandado el día 22 de marzo de 2002, venciendo el lapso para pagar o hacer oposición al decreto el día 12 de abril de 2002, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haberse formulado la oposición en tiempo oportuno por parte del demandado anteriormente identificado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese.



Dr. Carlos M. Galvis Hernández.
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón
La Secretaria
Exp. 3260