JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de enero dos mil cinco.
El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por la ciudadana BELKIS SANCHEZ PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.018.456, comerciante, domiciliada en el Conjunto Residencial Monterrey, Bloque 6, Apartamento 33, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada ELBA PEREZ VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.007, contra la ciudadana NEIVA GUERRERO GUIRIGAY, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la cédula de identidad No. V-5.029.534, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por cobro de bolívares intimación, derivado de letra de cambio, inserta al folio 04.
En el auto de admisión emanado de este Juzgado en fecha ocho (08) de noviembre de 2004, inserto al folio trece (13), se ordenó la intimación de la ciudadana NEIVA GUERRERO GUIRIGAY, antes identificada, para que en el plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de su intimación, compareciera por ante este Juzgado a objeto de que pagara o formulara oposición al decreto intimatorio.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, indica que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación personal y en caso de que no formulare oposición ya no podrá realizarse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De la revisión de las actas procesales se desprende que en fecha primero (01) de diciembre de 2004, fue consignada diligencia por la ciudadana Edilma Miranda Anaya, actuando con el carácter de alguacil accidental de este Tribunal, mediante la cual consignó la boleta de intimación de la ciudadana NEIVA GUERRERO GUIRIGAY, e informó que la misma fue recibida y firmada personalmente por la intimada el día treinta (30) de noviembre de 2004, tal como consta en los folios 15 y 16 del expediente.
En este sentido, al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil antes mencionado, encontramos que el lapso útil para formular dicha oposición o pagar transcurrió desde el 01 de diciembre de 2004 al l6 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive, sin que la intimada haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, por no haber pagado ni formulado oposición en tiempo oportuno la parte intimada antes identificada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de procedimiento civil. Por consiguiente, al no existir oposición al decreto intimatorio, como quedó debidamente decidido, no hay lugar a los trámites del procedimiento ordinario, razón por la cual, no se hace pronunciamiento expreso sobre el escrito de promoción de pruebas presentado el 28 de enero de 2005, el cual se agrega en esta oportunidad al expediente.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil cinco.
Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio
Abg. Margiore Rojas Alarcón
La Secretaria
Exp. 4737
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