JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En escrito presentado por los ciudadanos NOHEMY CASTELLANOS DUARTE Y DAVID BLANCO MARTINEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.982.671 y V-12.761.295 en su orden, cónyuges entre si, domiciliados en San Cristòbal del Estado Táchira, asistidos por el abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado Nº 26.124, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha, 09-12-2004, se acordó la citación del Ministerio Público.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos, NOHEMY CASTELLANOS DUARTE Y DAVID BLANCO MARTINEZ identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 02/08/1974 por ante la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano según Acta de matrimonio No. 165, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, hoy Treinta y Uno (31) de Enero de 2005.-



Dr. Carlos Martín Galvis Hernández
Juez Provisorio

Abg. Margiore Rojas Alarcón
Secretaria

Exp 4809