REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintisiete de Enero de dos mil cinco.
194º y 145°
Vista la Transacción celebrada por el Abogado JOSÉ MARCELINO SANCHEZ VARGAS, Apoderado Judicial del Demandante ciudadano RAMÓN FERNANDO CONTRERAS MARIN, por una parte y por la otra el Abogado JESUS ALBERTO LABRADOR SUAREZ, Apoderado Judicial del Demandado ciudadano FREDDY ALXANDER CHACÓN DELGADO, este Juzgado observa que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.
En relación con la norma anteriormente transcrita el Dr. Ricardo Henríquez La Roche señala:
La coerción es una consecuencia de las sentencias de condena pasadas en autoridad de cosa juzgada. Pero esa consecuencia no significa que toda sentencia de condena se ejecute, por cuanto al mismo tiempo constituye una paradoja de la cosa juzgada en que, siendo tan vigorosa como cualquier norma del orden Jurídico, es al mismo tiempo tan frágil que puede modificarla un simple acuerdo de los particulares en cuanto a los derechos y obligaciones en ella atribuidos. (COUTURE, EDUARDO J.: Fundamentos…., 259)
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en la citada norma, artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. No se da por terminado el presente procedimiento ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la Transacción.
EL JUEZ TEMPORAL
JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR