REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintisiete de Enero de dos mil cinco.
194º y 145°
Vista la Transacción celebrada por las Abogados LEYEIRA CAROL USECHE GÓMEZ, Apoderada Judicial de la Parte Demandante BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C .A., PILAR MARINA EVANGELISTA ANDARA, Apoderada Judicial de los ciudadanos ROBERTO LEON EVANGELISTA ANDARA y VALTER EVANGELISTA ANDARA, el primero como deudor hipotecario y el segundo como Tercero Poseedor y MARIA DE LOS ANGELES GUERRERO DE SANCHEZ, Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA VIRGINIA FERRER DE EVANGELISTA, cónyuge del ciudadano ROBERTO LEON EVANGELISTA ANDARA y demandante en el Cuaderno de Tercería, en virtud de la Audiencia Conciliatoria fijada por este Tribunal y celebrada en fecha 21 de Enero de 2005 en el cuaderno de Tercería, este Juzgado observa que el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título”.
En relación a la norma anteriormente transcrita el Dr. Ricardo Henríquez La Roche señala:
La coerción es una consecuencia de las sentencias de condena pasadas en autoridad de cosa juzgada. Pero esa consecuencia no significa que toda sentencia de condena se ejecute, por cuanto al mismo tiempo constituye una paradoja de la cosa juzgada en que, siendo tan vigorosa como cualquier norma del orden Jurídico, es al mismo tiempo tan frágil que puede modificarla un simple acuerdo de los particulares en cuanto a los derechos y obligaciones en ella atribuidos. (COUTURE, EDUARDO J.: Fundamentos…., 259)
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en la citada norma, artículo 525 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 02 de Julio de 1999; e igualmente, se mantiene la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de Julio de 2001. No se da por terminada la presente causa ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Transacción celebrada.
EL JUEZ TEMPORAL
JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR