REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de Enero del año dos mil cinco.
194º y 145º

Vista la Transacción celebrada por la Abogado BRENDA NIÑO, Apoderada Judicial de la Parte Demandante BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C .A., por una parte y los ciudadanos JOSÉ INOCENTES NIÑO y ROSALBA GALVIS DE NIÑO, asistidos por la abogado EGLE CORADI SERRANO, por la otra, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Transacción celebrada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia de Autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo de conformidad con lo solicitado por ambas partes en la cláusula cuarta de la transacción realizada en fecha 25 de Enero del presente año, este Tribunal levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, en fecha cinco de Octubre de 2004 y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Público Subalterno del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asimismo al Registrador Subalterno del Municipio Uribante del Estado Táchira y por cuanto no hay más actuaciones que realizar Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ TEMPORAL

JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNÍA
LA SECRETARIA,

ALBA MARINA LABRADOR