REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
En escrito admitido en fecha 19 de Enero de 2005 por este Tribunal, la ciudadana YOLY MARINELA CANCHICA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.986.482, de este domicilio, debidamente asistida de Abogado, solicitó se rectifique el error que se cometió en la Partida de Nacimiento N° 119 de fecha 24 de Marzo de 1966, asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, según la solicitante, dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre de la madre la identificaron como ISMENIA, lo que es incorrecto, siendo lo correcto OSMENIA.
Con la solicitud fue acompañada copia certificada de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante y copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el acta de nacimiento antes señalada, por cuanto de la copia certificada inserta al folio 01, se desprende que el nombre de la madre del solicitante es OSMENIA, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N ° 119 de fecha 24 de Marzo de 1966, asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Libertad del estado Táchira, perteneciente a YOLY MARINELA CANCHICA CARDENAS, queda rectificada en el sentido, que el nombre de la madre es OSMENIA y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros el acta rectificada la correspondiente nota marginal.
Expídase copia fotostática certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR
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