REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 145 °
ACTA
ASUNTO: 5382-03
PARTE ACTORA: ANGELA RINCON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALI CAÑIZALES DAVILA
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL KORDELREY C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy doce (12) de Enero de 2005, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Primero, la Ciudadana ANGELA RINCON, portadora de la cédula de identidad Nº V.-5.654.843, representada por su apoderado judicial abogado ALI CAÑIZALES DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.075, asimismo se hizo presente por la parte demandada el ciudadano JOAO DIAS RIBAU, portador de la cédula de identidad Nº V.-11.491.355, representado por su apoderado judicial abogado LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 10.069, dándose inicio a la misma, el representante de la parte demandante exige el pago del trabajador, de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciba como pago único y definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES ECXACTOS (Bs.10.000.000,00), lo cual será pagado con un cheque de Gerencia a nombre de la trabajadora el cual será entregado el Lunes 17de Enero de 2005 a favor de la trabajadora, ciudadana Angela Rincón, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. La Juez insta a la parte patronal a que se comprometa formalmente a firmar en un termino de Diez (10) días hábiles la documentación correspondiente al tramite de la trabajadora para los efectos relativos a su solicitud de incapacidad (Forma 14 - 100) y cualquier otra “Forma” que el Instituto Venezolano del Seguro Social así lo requiera en beneficio de la Demandante.
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