REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194 ° y 145 °
ACTA
ASUNTO: 5441 - 04
PARTE ACTORA: GALVIS SANCHEZ WILMER AYENDE, C.I. V.- 15.028.916
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAXIMO RIOS FERNANDEZ, INPREABOGADO Nro. 23.807
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES JACOB’S SECURITY C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AUDELINA VALERA MARQUEZ, INPREABOGADO Nor. 19.356.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy jueves trece (13) de Enero de 2005, siendo las 02:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Primero los apoderados judiciales de las partes, a saber los abogados: MAXIMO RIOS FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.807, por la parte demandante y se hizo presente por la parte demandada la ciudadana, AUDELINA VALERA MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 19.356, dándose inicio a la misma, el representante de la parte demandante exige el pago del trabajador, de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales explanados en el líbelo de la demanda; en este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLÍVARES ECXACTOS (Bs.3.000.000,00), que será pagado con dos (2) cheques a nombre del trabajador los cuales serán entregados el Lunes 31de Enero de 2005 y el 01 de Marzo de 2005 a favor del Demandante, ciudadano GALVIS SANCHEZ WILMER AYENDE, C.I. V.- 15.028.916, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación tal como lo propuso la Juez. En este estado se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición del Circuito Laboral del Estado Táchira; el demandado manifestó que acepta conforme la propuesta realizada por la Juez y la parte demandante igual declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda; y por ende este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total del pago. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
La Juez,
Dra. Yalena Mora
Abg. Eloi Enrique Valduz Vivas
Secretario
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