REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 26 DE ENERO DE 2005
Expediente N° 9401-03
194 Y 145

En el día de hoy, miércoles veintiséis de enero de dos mil cinco, siendo las once y veinte minutos de la mañana, tuvo lugar el acto conciliatorio acordado de conformidad con los medios alternativos de solución de conflictos que contempla nuestra Carta Magna, y fijado en el Acta suscrita por las partes y por el ciudadano Juez en fecha 19 de enero del presente año, al cual asistieron, por la parte demandante, el ciudadano NELSON ALBERTO CHACÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.025.501 y su apoderada, la ciudadana MARIA CONSUELO BAEZ DE CELIS, titular de la cédula de identidad N° V-1.535.567; por la parte demandada acudió la abogada ROSARIO COROMOTO RAGA GARAVITO, con cédula de identidad N° V-11.132.481, Inpreabogado N° 58.894, apoderada del Consejo Legislativo del Estado Táchira.
Aperturado el acto, tomó la palabra la parte demandante y manifestó: “En mi condición de demandante en la presente causa, actuando con pleno conocimiento de la misma, en forma libre y consciente y siendo asistido debidamente por mi apoderada judicial, DESISTO DE LA ACCIÓN incoada en fecha 12 de febrero de 2003 en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, por el cobro de mis prestaciones sociales, en virtud de que en fecha 16 de marzo de 2004 la entidad demandada me canceló por tal concepto la cantidad de Bs. 22.365.441,71. Por tal motivo, pido al ciudadano Juez se sirva homologar el presente desistimiento y ordenar el archivo del expediente”.
En este estado, la abogada ROSARIO COROMOTO RAGA GARAVITO tomó la palabra e indicó: “Visto el desistimiento de la parte actora, manifiesto mi conformidad con el mismo y pido que el mismo sea homologado conforme a la ley”.
El ciudadano Juez pasa a resolver sobre la solicitud planteada en este mismo acto, y al efecto observa:
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3 Parágrafo Único, el Reglamento de la referida Ley, en sus artículos 9 y 10, así como la Carta Magna en su artículo 89 numeral 2°, consagran el principio constitucional de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, el cual no excluye la posibilidad de que las partes realicen transacciones, siempre y cuando cumplan los requisitos estatuidos en los citados artículos, o bien, que la parte demandante proceda motu propio a desistir del procedimiento incoado o incluso de la acción que nació del incumplimiento de su patrono al momento de la terminación de su relación laboral.
El Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiteradas oportunidades que la irrenunciabilidad de los derechos no excede del tiempo efectivo de labor del trabajador, y que una vez concluida la relación laboral, y estando consciente del alcance de su derecho de crédito en contra de su patrono, puede desistir o renunciar al todo o a una parte de sus pretensiones, siempre y cuando se cumplan las prerrogativas y garantías procesales que establece las normas adjetivas y sustantivas laborales.
En el caso que nos ocupa, la parte actora manifiesta que procede libre y voluntariamente, sin ningún tipo de coacción, de lo cual deja constancia este juzgador por cuanto el acto se realizó en su presencia. Por tal motivo este juzgador da por satisfechos los extremos legales previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Por lo demás, consta agregada a los autos finiquito suscrito por vía privada por el trabajador al cual debe dársele plena credibilidad dadas las declaraciones de la parte actora en este acto.
Por tal motivo, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizado por el ciudadano NELSON ALBERTO CHACÓN. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SE LE IMPARTE A DICHO DESISTIMIENTO EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el expediente en la oportunidad correspondiente.

El Juez,

JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN


NELSON ALBERTO CHACÓN FERNÁNDEZ,
DEMANDANTE


MARIA CONSUELO BAEZ DE CELIS
Apoderada de la parte actora




ROSARIO COROMOTO RAGA GARAVITO
Apoderada de la parte demandada

Refrendado:
El Secretario,

ELOI ENRIQUE VALDUZ VIVAS

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente acta en el archivo y se publicó y registró la misma con el carácter de sentencia interlocutoria, siendo las doce y quince del mediodía.



Exp. Nº 9401-03
JGHB/Edgar